Arturo Alcalde Justiniani
La Jornada
29 noviembre 2014
Usted recordará los argumentos y promesas gubernamentales presentados hace dos años para justificar la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Sus promotores anunciaron, con bombo y platillo, que se trataba de una de tipo estructural, que el país crecería al 6 por ciento, se crearían 3 millones de empleos anuales, subiríamos 15 lugares en la clasificación internacional de competitividad y, por si fuera poco, se agilizarían los juicios laborales, se fortalecería la democracia sindical y se resolvería el grave problema de los contratos colectivos de protección, esos que se firman por un patrón y un membrete sindical sin el consentimiento de los trabajadores destinatarios.
Usted recordará los argumentos y promesas gubernamentales presentados hace dos años para justificar la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Sus promotores anunciaron, con bombo y platillo, que se trataba de una de tipo estructural, que el país crecería al 6 por ciento, se crearían 3 millones de empleos anuales, subiríamos 15 lugares en la clasificación internacional de competitividad y, por si fuera poco, se agilizarían los juicios laborales, se fortalecería la democracia sindical y se resolvería el grave problema de los contratos colectivos de protección, esos que se firman por un patrón y un membrete sindical sin el consentimiento de los trabajadores destinatarios.
La iniciativa de ley con carácter preferente fue presentada por Felipe Calderón en septiembre del 2012, y en unas cuantas semanas, contando con el apoyo del nuevo gobierno priísta, se aprobó, a pesar de las múltiples protestas obreras que denunciaban lo que ahora se confirma: que en esencia la reforma sólo facilitaría por un lado, el despido barato, al cargar sobre los hombros de los trabajadores el costo de la lentitud de las juntas de Conciliación y Arbitraje, al reducir el importe de los salarios caídos en los juicios laborales y por el otro, que afectaría la estabilidad en el empleo al crear nuevas formas de contratación temporal, acotar protecciones procesales e incluir la contratación por horas. Además de que se cumplieron a cabalidad los temores obreros, aquellos aspectos positivos que incluyó el nuevo texto de la ley, han carecido totalmente de vigencia práctica.Uno a uno han caído los argumentos en favor de la reforma. En primer lugar, no se trató de una de tipo estructural porque no alteró las bases sobre las que están construidos el modelo laboral ni el tipo de relaciones y valores que existen entre trabajadores, patrones, sindicatos y el Estado. No se modificaron las prácticas de control, simulación, ausencia de justicia eficiente e imparcial y creciente tendencia a la precariedad; por el contrario, se coadyuva a la destrucción de las protecciones que en el pasado se lograron en favor del trabajo.
Tampoco el crecimiento económico se confirmó, la población desocupada creció y en materia de competitividad nos fue peor. Basta señalar que tan sólo en el último año, México perdió seis lugares en el reporte de competitividad que realiza anualmente el Foro Económico Mundial, como consecuencia, en buena parte, de las limitaciones en materia de ética, corrupción e inseguridad jurídica.
Como todos sabemos, en materia salarial se ha mantenido la política de contención y la existencia de un salario mínimo de hambre. Hasta ahora, el gobierno federal se ha resistido a modificar esta política, a pesar de las evidencias que exhiben su inoperancia. Ya veremos en los próximos días cuál será la nueva versión del minisalario frente a una inflación oficial de 4.3 por ciento y un incremento real de precios sensiblemente mayor.
En relación con el cuarto argumento, los juicios laborales no se agilizaron como consecuencia de la reforma, más bien crecieron las demandas ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, subsistió la restricción presupuestal y se mantuvieron los vicios, en buena medida producto de un absurdo sistema tripartito que es fuente de burocratismo y parcialidad.
En cuanto a los aspectos que aparecieron como la cara positiva de la reforma, podríamos señalar los siguientes: incremento de sanciones a los patrones por violación a las normas de trabajo, fijar ciertas condiciones para autorizar la subcontratación o outsourcing, exigencia a todo sindicato de elegir a sus representantes mediante voto secreto (directo e indirecto) y obligación de las autoridades del trabajo para permitir el acceso público a los documentos contenidos en los registros de los contratos colectivos y de asociaciones.
En la práctica, la puesta en marcha de estos elementos se ha enfrentado a diversos obstáculos. La eficacia de las sanciones a los patrones depende de la existencia de una inspección laboral más robusta y autónoma; sin embargo, esto no ha caminado por las constantes exigencias empresariales de que se renuncie a esta función. Las reglas para optar por la vía excepcional de la subcontratación han sido totalmente ignoradas y las autoridades laborales han consentido esta rebeldía patronal; prueba de ello son los cientos de empresas denominadas
de serviciosque subcontratan a todo su personal para omitir, entre otros fines, el reparto de utilidades. Este creciente número de empresas no han sido tocadas ni con el pétalo de una rosa. El voto secreto es también letra muerta; no se tiene noticia de sindicato alguno que haya cambiado su práctica electoral, los pocos que ya ejercían esta vía democrática lo siguen haciendo. El tema de la transparencia sindical ha sido ignorado por todos los gobiernos locales; en todo caso, está por verse cómo transcurre esta historia, tomando en cuenta el resultado legislativo de la Ley General de Transparencia aún pendiente.
El problema central de los contratos de protección, al que se enfrentan los trabajadores mexicanos todos los días, tuvo una gran oportunidad de ser solucionado en el proceso de la reforma laboral, mediante la aprobación del artículo 388 bis, que reconocía un derecho elemental que existe en todo el mundo: consultar a los trabajadores si están o no conformes con el sindicato con el cual el patrón pretende firmar el primer contrato colectivo. El nuevo artículo propuesto se aprobó en la Cámara de Senadores con una votación mayoritaria excluyendo a los pertenecientes al PRI, Nueva Alianza y Partido Verde, pero el sueño de un cambio en favor de la decencia en la contratación colectiva se esfumó, cuando un pequeño grupo de diputados panistas-empresarios se opusieron votando en favor del sistema de control y corrupción vigentes.
Como el resto de las reformas estructurales aprobadas en los dos últimos años, la laboral está muy lejos de probar que las promesas y argumentos esgrimidos por sus gestores fueran válidas. Queda entonces como agenda pendiente realizar los cambios necesarios para lograr conciliar el sistema productivo con justas condiciones de trabajo.
No hay comentarios :
Publicar un comentario