Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Martes 4 de noviembre de 2014, p. 11
Al igual que sucedió con la consulta del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en materia energética y la del Partido Acción Nacional (PAN) en el tema de salarios mínimos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e improcedente la consulta popular propuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) sobre la reducción del número de legisladores federales por vía plurinominal.
En una sesión realizada este lunes, los 11 ministros avalaron por unanimidad el proyecto de resolución previamente elaborado por el ministro instructor Fernando Franco González Salas, quien consideró que la pregunta impulsada por el PRI sobre la posibilidad de eliminar 100 de las 200 diputaciones plurinominales y las 32 senadurías plurinominales es inconstitucional.
En esta ocasión el ministro José Ramón Cossío –quien en sesiones anteriores se pronunció por la constitucionalidad de las consultas promovidas por el PAN, en el caso de salarios mínimos, y por Morena y el PRD, en el tema de la reforma energética– se adhirió a la mayoría de sus compañeros que apoyaron la propuesta del ministro Franco González Salas.
La pregunta priísta fue desechada porque el artículo 35 de la Carta Magna prohíbe las consultas en materia electoral, así como en todo lo relacionado con el artículo 40 de la propia Constitución, que contempla los principios del sistema democrático.
El pasado 20 de agosto el dirigente nacional del PRI, César Camacho, indicó que presentaría al Senado el aviso de intención sobre su consulta, lo que dio inicio al proceso para recabar firmas de apoyo.
El autor del proyecto de resolución, el ministro Franco González Salas, expuso que
si bien la reducción de diputados es un tema de definición orgánica del Poder Legislativo, lo cierto es que también implica de manera indisoluble un tema electoral, en tanto que se reduce la participación de los partidos y se afectan los efectos de la votación de los ciudadanos sobre el grado de representatividad.
De su lado, el ministro Juan N. Silva Meza, quien fue el último en externar su opinión durante la sesión de este lunes, dijo que
la prohibición es tajante, no amerita casi interpretación, tratándose de principios del 40 o de materia electoral (no procede la consulta), es el principio constitucional, es a lo que esta Corte se ciñe.
La semana pasada la SCJN cerró la puerta a las consultas que Morena y PRD pretendían realizar sobre la reforma energética, pues determinó que tratan sobre los ingresos del Estado.
Al analizar por separado las preguntas de ambos partidos, una mayoría de nueve contra uno sostuvo que la Constitución prohíbe de manera expresa llevar a consulta los temas relacionados con los ingresos, y la reforma energética, aprobada en diciembre de 2013, está enfocada a la obtención de recursos económicos.
Esa misma semana, la Corte determinó como inconstitucional la pregunta que el PAN pretendía llevar a consulta para modificar cómo se fija el salario mínimo.
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