Alfredo Méndez y Gustavo Castillo
Periódico La Jornada
Viernes 24 de abril de 2015, p. 34
Un tribunal colegiado concedió una suspensión definitiva que
protege el entorno ecológico y el derecho humano al agua de comunidades indígenas y suspende la construcción de minicentrales eléctricasen el municipio de Jalacingo, Veracruz.
El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer la resolución emitida por el segundo tribunal colegiado en materia administrativa con sede en Boca del Río, Veracruz, en la cual los magistrados determinaron conceder la protección de la justicia federal a los integrantes de las comunidades indígenas del estado de Veracruz y límites con Puebla, dentro del juicio de amparo 1697/2014.
Los tres magistrados que integran el tribunal en cuestión señalaron que su resolución se basa en el “principio in dubio pro natura” y de esta manera echaron abajo la negativa inicial que había dado un juzgado de distrito a la petición de amparo, y con ello se ordena detener la construcción y operación de tres minicentrales hidroeléctricas.
De esa manera quedó sin efecto la resolución judicial que había considerado que no se advertía afectación o menoscabo ecológico en la población donde habitan los indígenas solicitantes del amparo, y el juzgado de distrito ante el cual se presentó en principio el amparo estimó que los proyectos de las minicentrales hidroeléctricas se habían hecho con valoraciones de procedimiento administrativo correspondiente.
Sin embargo, el principio in dubio pro natura –prevención a favor de los recursos naturales– fue adoptado por los magistrados del segundo tribunal colegiado en materia administrativa, y con ese argumento consideraron que
sí existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de la biodiversidad.
Además, explicaron en la resolución que la ausencia de certeza científica no es obstáculo para dictar medidas que conserven el medio ambiente.
Ese órgano del Poder Judicial de la Federación reconoció
la declaración de expertos de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW, por sus siglas en inglés) que establece la probable afectación del entorno ecológico de las comunidades indígenas por la consecución del proyecto de minicentrales hidroeléctricas.
Los juzgadores consideraron que esto
constituye suficiente indicio para la prevención de un daño ecológico irreparable dentro de un sector desprotegido en la vida nacional.
Por eso, argumentaron en su resolución, es necesario establecer acciones que impidan una catástrofe ecológica y social, derivada del daño irreparable a los manantiales de las comunidades indígenas.
La suspensión otorgada
evitará que se afecte el entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano al agua, evitándose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la vida nacional, detallaron en su argumentación.
La consideración de trascendencia y criterio novedoso
radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se siguiera con el proyecto de infraestructura mencionado en la región donde se sitúan diversas comunidades indígenas.
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