El ex gobernador de Puebla y actual senador Manuel Bartlett Díaz, junto con su abogado Carlos Meza Viveros, ganaron el juicio de apelación en contra de ex secretario del Trabajo y legislador federal, Javier Lozano Alarcón, por lo cual el primero de ellos quedó exonerado del cargo de daño moral, de acuerdo a la determinación que tomaron por unanimidad los magistrados de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Puebla.
31/10/2014 04:02
Publicado por Fermín Alejandro García
Publicado por Fermín Alejandro García
la jornada de oriente
Con ello se resuelve el litigio que lleva más de dos años de duración, aunque todavía Lozano tendría la posibilidad de solicitar un amparo contra la sentencia. Sin embargo, expertos en la materia estiman que tiene casi nulas posibilidades de revertir la última sentencia en el ámbito de la justicia federal.
De acuerdo con la notificación, que se entregó a cada una de las partes, fechada el pasado 29 de octubre, los magistrados determinaron tres aspectos básicos: primero se derogó la sentencia que hace un año emitió la juez Décimo de la Civil –bajo el expediente 635/2012– en la cual culpaba a Manuel Bartlett del delito de daño moral; en segundo lugar, estableció que Javier Lozano en su calidad de acusador, no probó la acción ejercitada de responsabilidad civil por daño moral.
Y en tercer lugar se absuelve a Manuel Bartlett de la acción ejercitada en su contra, es decir se le declara inocente del cargo de daño moral, del cual lo acusó Lozano a raíz de un par de debates radiofónicos cuando ambos eran candidatos al Senado de la República, en el proceso electoral del año 2012.
Entrevistado por este tecleador, Carlos Meza Viveros señaló que el fallo demuestra ante todo que el TSJ si actúa con independencia y autonomía, ya que podía haberse generado una presión política desde el Poder Ejecutivo estatal para ayudar a Lozano, y sin embargo la resolución se emitió conforme a Derecho.
El jurista lamentó que cuando se dio la primera sentencia, Lozano en lugar de reaccionar con humildad ante la victoria, respondió con vulgaridades y epítetos contra Bartlett y su abogado defensor. Por esa razón ahora espera que responda respecto al compromiso que hizo de que si perdía la apelación del caso pediría licencia al cargo de senador de la República.
Aunque recurra al amparo –estimó– Lozano no se podrá escapar del compromiso público de que dejaría su escaño del Senado si era derrotado por Bartlett en los tribunales, algo que ya ocurrió.
El litigio entre ambos senadores se originó cuando Bartlett era candidato del Partido del Trabajo (PT) a la Cámara Alta y Lozano era aspirante del Partido Acción Nacional (PAN). El ex gobernador de Puebla, en dos noticieros –a cargo de los periodistas Carlos Martín Huerta e Iván Mercado– cuestionó severamente el pasado del ex titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto a escándalos de corrupción, el manejo de la tragedia de la mina Pasta de Conchos y su relación con la ex dirigente magisterial, Elba Esther Gordillo Morales.
Lozano se sintió dañado en su decoro, honra y derechos de personalidad, por lo que demandó civilmente a Manuel Bartlett por el delito de daño moral, litigio que ganó en primera instancia, pero en la apelación ha sido derrotado.
Bartlett, para defenderse en la apelación, invocó la aplicación de las figuras real malicia o sistema de protección dual, que son teorías asumidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para establecer un protocolo que marque los límites de la libertad de expresión, que es un derecho consagrado en el artículo 6 de la Constitución.
Esa figura establece que: en caso de producirse injurias, ofensas o descalificativos en un escenario de debate y entre dos personas con proyección política, el umbral de tolerancia que los protagonistas deben tener es indefinido por estar expuestos ante el escrutinio público.
Al hacerse una lectura al fallo de la Tercera Sala del TSJ se puede percatar que funcionó el alegato de Bartlett y su inseparable amigo y abogado, Carlos Meza, al indicarse lo siguiente:
En una primera parte los magistrados –Manuel Nicolás Ríos Torres, Joel Sánchez Roldán y José Miguel Sánchez Zavaleta– cuestionaron a la juez que dictó la primera sentencia, al no distinguir el derecho de honor y de libertad de expresión, al señalar:
“Bajo los anteriores datos de corrobora , que en la sentencia se abordó de manera incorrecta el estudio de la litis, pues la juez debió –esencialmente– advertir la existencia del conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, lo que exigía atender correctamente al contexto en que tuvieron lugar las expresiones señaladas como lesivas, esto es, que las partes en conflicto son personas con proyección pública, que se produjeron cuando ambos participaron en el mismo proceso político electoral, como candidatos al senado de la República, y que las manifestaciones se refieren al desempeño de Javier Lozano Alarcón como titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, esto es, en su carácter de funcionario público, y que por tanto no se refirieron a cuestiones en su calidad de particular, relativas a su vida privada o intimidad”,
Y los magistrados remarcan que lo dicho por Manuel Bartlett –en los debates radiofónicos en cuestión– no es algo que sea parte de la vida privada de Lozano, sino es parte del escrutinio de su función como figura pública, al manifestar:
“Lo anterior, dado que las manifestaciones que vertió el demandado, se dieron en torno a aspectos de la actividad del actor en asuntos de interés público, como fue su desempeño como titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; que como candidato a un puesto de elección popular sólo esperaba ser senador con un fraude electoral, y que su expediente en materia de corrupción es enorme; pues ha de notarse que tales sólo son expresiones que caen –en su caso– en el ámbito de la opinión personal desde el particular punto de vista de su emisor, así como en el ámbito de la conjetura y especulación, empero se reitera, que tales expresiones no incumben a la esfera del actor como particular, relativas a su vida privada o intimidad”.
Sobre la figura de la real malicia o sistema de protección dual, los magistrados expusieron:
“También se reitera que la juez o quo, debió haber observado que la protección al honor de las personas que ocupan o han ocupado cargos de responsabilidad pública, es siempre menos extenso que lo habitual porque han aceptado voluntariamente, por el sólo hecho de situarse en ciertas posiciones, exponerse al escrutinio público y recibir lo que bajo estándares más estrictos (en el caso de ciudadanos ordinarios) podrían quizá considerarse afectaciones a la reputación o a la intimidad, temáticas anteriores que se plantearon en la contestación de demanda”.
Y agregaron: “Sobre la misma base también cabía la posibilidad de considerar, que las declaraciones de Manuel Bartlett Díaz como candidato al senado de la República, estuvieran respaldadas por un fuerte interés público, ligado al hecho de que existiera un debate acerca de la regularidad o irregularidad de la gestión de Javier Lozano Alarcón, como secretario del trabajo, o simplemente, ligado al hecho de que las entrevistas radiofónicas pudieran haber originado ese debate y generar la opinión pública, además de que la condición de ser funcionario público, o de haberlo sido en el pasado, otorga a quienes se consideren afectados por ciertas informaciones u opiniones, unas posibilidades de acceder a los medios de comunicación y reaccionar a expresiones o informaciones que los involucren muy por encima de las que tienen habitualmente los ciudadanos medios…”
Al final hacen una reflexión sobre el aporte que un debate brinda a un sistema democrático:
“A manera de comentario final, en la sentencia impugnada que se debió tomar en consideración que la democracia exige conocimiento y escrutinio constante de las acciones y omisiones de los funcionarios del Estado, y que el umbral de intensidad de crítica y debate al que deben estar expuestos personas que realizan una actividad considerada de interés público, es un umbral muy alto, no fácil de traspasar por razones que abran la puerta a la imputación de responsabilidades civiles. De este modo, el discurso referido por personas con proyección pública, es un tipo de discurso especialmente protegido, que merece de entrada un plus de protección constitucional frente a los derechos de la personalidad, e impone unos límites muy superiores a los que el resto de la ley impone para el discurso expresivo o informativo ordinario”.
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