Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Martes 10 de noviembre de 2015, p. 39
Los llamados
Conocidos como contratos de protecciónhan sido la consecuencia de emplazamientos a huelga que no están legitimados por la voluntad de los trabajadores y, por el contrario, son prácticas de extorsión contra la pequeña y mediana empresa en México, asegura un experto en sindicalismo de simulación.
fantasmas, estos gremios y sus supuestos líderes sobreviven porque la Ley Federal del Trabajo no obliga a ningún sindicato que emplaza a huelga a demostrar que cuenta con la voluntad de los trabajadores para ello y para celebrar un contrato colectivo.
Por tal motivo, es necesario reformar la ley y que el gobierno ratifique el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual protege el derecho de los trabajadores a su libre sindicalización, señaló el especialista Óscar de la Vega Gómez, co-presidente del comité laboral de la IBA (Barra Internacional de Abogados) y asesor de empresas en nuestro país.Sostuvo que México requiere instituir criterios claros acerca de la interpretación de artículos vigentes en la legislación laboral sobre la actuación de los sindicatos.
En un amplio análisis sobre el Convenio 98, indica que si el actual gobierno ratifica este instrumento de la OIT, se tendrán que hacer cambios y precisiones a la Ley Federal del Trabajo, para que no existan lagunas que den pie a prácticas como
las huelgas de extorsiónpor firma de contrato colectivo y sindicatos no activos.
Tal es el caso del Artículo 927 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, que en la práctica no se cumple y se le dan interpretaciones distintas que favorecen a gremios no democráticos. Esto es porque, aun cuando dicho artículo señala que los trabajadores deben comparecer ante los tribunales laborales como requisito mínimo para dar trámite a un emplazamiento a huelga, esto no se exige actualmente.
La práctica común es que sólo se pide la asistencia de un
Detalla que otro artículo de la ley laboral que tendría que ser derogado es el 395, que señala que en los contratos se mantenga la
La práctica común es que sólo se pide la asistencia de un
apoderadoo
representante del sindicatoque está emplazando a huelga. Y en el caso de los sindicatos fantasmas, el trámite se hace
a espaldas de los trabajadoresy para extorsionar a las empresas, indicó el director de Littler, De la Vega y Conde, firma de abogados que se dedica exclusivamente al derecho laboral.
Detalla que otro artículo de la ley laboral que tendría que ser derogado es el 395, que señala que en los contratos se mantenga la
cláusula de exclusión por ingreso, que consiste en imponer la obligación a los patrones de contratar como trabajadores sólo a aquellas personas que sean miembros del gremio, lo que contraviene el sentido de la libertad sindical a que se refiere el convenio 87 de la misma OIT, el cual nuestro país ya ratificó.
No hay comentarios :
Publicar un comentario