El día de hoy el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), acudimos a la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para solicitarle que ejerza su facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo número 1337/2010, que se encuentra en trámite ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, desde el 23 de septiembre de 2010.
El sólo hecho de que el magistrado ponente, Jorge Farrera Villalobos, haya retrasado 19 meses la resolución del amparo solicitado, es indicativo de una de las dos posibilidades siguientes: el magistrado es un funcionario omiso e incapaz ó se encuentra bajo la presión directa del Ejecutivo Federal. En cualquier caso la intervención de la SCJN es plenamente justificable y urgente.
El sólo hecho de que el magistrado ponente, Jorge Farrera Villalobos, haya retrasado 19 meses la resolución del amparo solicitado, es indicativo de una de las dos posibilidades siguientes: el magistrado es un funcionario omiso e incapaz ó se encuentra bajo la presión directa del Ejecutivo Federal. En cualquier caso la intervención de la SCJN es plenamente justificable y urgente.
La mencionada solicitud de atracción obedece a que la Junta Especial Número 5, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se negó a la acumulación de los juicios presentados por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y el SME, por el despido injustificado de 44 mil trabajadores electricistas. Ésta solicitud atracción es de evidente procedencia, considerando que las partes y las relaciones de trabajo, en ambos juicios, son las mismas y sólo así es posible evitar resoluciones contradictorias cómo las señaladas en las fracciones II y IV del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo.
La negativa de la Junta Especial Número 5, de acumular dichos expedientes revela que está siendo manipulada y ahora es secundada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo que significa una grave violación a los derechos humanos de más de dieciséis mil trabajadores y sus familias, circunstancia suficiente para que, como ha acontecido en otros casos, esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, ejerza la facultad de atracción respecto del amparo directo citado y resuelva respetando la Constitución.
FRATERNALMENTE
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
México D. F. 30 de abril de 2012
José Humberto Montes de Oca Luna
Secretario del Exterior Sindicato Mexicano de Electricistas
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