20 de septiembre de 2012 FRECUENCIA LABORAL
El Mismo Despacho Que Hizo la del PAN…
*Son Abogados que Técnicamente Saben Cómo Hacer Más Daño a los Derechos de los Trabajadores.
*Habrá Foros Afuera de la Cámara de Diputados, Desde el Martes 22 de Marzo del 2011 a las 13 Horas.
Por María de Lourdes Martínez González
Periodista de Frecuencia Laboral
La propuesta de reforma laboral del Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue redactada por un grupo de abogados de la Confederación Patronal Mexicana (Coparmex)… el mismo despacho que redactó la reforma laboral del Partido Acción Nacional (PAN), advirtió Manuel Fuentes, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), durante su participación en el noticiario Frecuencia Laboral: donde los Trabajadores son la Noticia.
El sábado 19 de marzo del 2011, Manuel Fuentes, líder de la ANAD, consideró que de aprobarse esta reforma laboral del PRI, afectaría negativamente a más de 35 millones de trabajadores mexicanos, incluso a los que están en la economía informal y a los burócratas.
En la sección de entrevistas de “El Ring Laboral” de Frecuencia Laboral subrayó que lo más grave es que acabaría con la estabilidad en el empleo, porque autoriza a los patrones a imponer que los trabajadores no tengan un horario de trabajo establecido y a contratar a sus empleados por temporadas.
Los contratos de planta desaparecen y se sustituyen por contratos temporales y subordinados a la necesidad de la producción, es decir, a los requierimientos del patrón. Y también dejan subordinado a la producción, el monto del salario, con lo cual acabarían con la tabla de salarios mínimos profesionales y de especialidades.
Respecto a las outsourcing -contratistas de mano de obra- advirtió que la propuesta de reforma laboral priista les facilita el fraude a los trabajadores, pues no las obliga a asumir la relación obrero-patronal. Y ante la práctica común de estas empresas golondrinas de desaparecer sin previo aviso, no se obliga a sus representantes al pago de salarios devengados, ni de las prestaciones adeudadas, mucho menos de una indemnización al trabajador por despido injustificado.
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