15 de octubre de 2012
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicó el pasado 8 de octubre, a un par de días de que se cumplieran tres años del infamante y anticonstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) emitido por el titular del Ejecutivo Federal, la sentencia definitiva a través de la cual acordó amparar y proteger al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra del acto de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que indebidamente aprobó la terminación de las relaciones laborales -colectivas e individuales- de sus agremiados, promovida por el Sistema de Administración Tributaria; al considerar que supuestamente una causa de fuerza mayor o caso fortuito habría sido el fundamento para el decreto de extinción de LyFC, sin advertir que en realidad la razón -en el supuesto caso- habría sido la incosteabilidad financiera y, por tanto, la Comisión Federal de Electricidad debió ser desde el primer momento el patrón substituto de los trabajadores de la "extinta" entidad.
El otorgamiento de este amparo evidentemente es un triunfo para el Derecho, para la justicia laboral en nuestro país, para sus abogados e indudablemente para los trabajadores, ya que procede tenga lugar en estas horas la recontratación de los 16 mil 599 trabajadores no liquidados y su respectivo pago de salarios caídos. Pero es también una muestra de la grandeza jurídica que así como hoy inspira la sentencia de un tribunal colegiado, en su momento estuvo ausente de la que emitió el máximo órgano judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar la protección y el amparo del Poder Judicial a los mismos trabajadores y a su Sindicato cuando impugnaron por la vía del amparo la anticonstitucionalidad del decreto presidencial que determinó extinguir LyFC. Un verdadero logro de justicia han obtenido los trabajadores y sería un atropello inconcebible que si la autoridad llegara a impugnar este amparo, y nuevamente la SCJN interviniera en su revisión, otra vez les desamparara negándoles sus derechos constitucionales.
Lo único paradójico del caso es advertir cuáles fueron algunos de los argumentos que sirvieron de base para este afortunado fallo del tribunal colegiado, ya que proceden de lo que expusiera en su momento la propia SCJN en los resolutivos con los que negó el aludido amparo en revisión (346/2010) contra la sentencia por la que el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región no concedió la protección constitucional (2962/2009) contra el decreto de extinción. Me refiero a lo señalado en sus fojas 404 y 411, al aludir que la SCJN había ya advertido que el Ejecutivo Federal partió esencialmente de la incosteabilidad financiera de LyFC para su extinción, es decir, no por una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Por otro lado, destaca el tribunal que la SCJN en su considerando vigésimo determinó que la autoridad laboral federal sería quien debería pronunciarse sobre los efectos jurídicos de su cierre, pues reconocía categóricamente que "el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso la JFCA quien se pronunciara al respecto ... en el sentido de que el Decreto no es privativo de derechos, pues convalidar tal cuestión implicaría desconocer y prejuzgar" lo que debería resolver la autoridad laboral. Y en ello una de las innumerables contradicciones de la sentencia del amparo en revisión 346/2010, ya que en otros puntos de la misma declaraba que la extinción nunca pretendió ser un acto privativo de derechos, sino en todo caso sólo un "acto de molestia".
De ahí la gran pregunta, ¿no hubiera sido oportuno que la SCJN hubiera declarado cuando menos a salvo los derechos de los trabajadores de forma expresa, independientemente de su pronunciamiento sobre la materia constitucional en torno al Decreto, desde un inicio? ¿Por qué debieron pasar tantos años hasta que un tribunal colegiado hubiera reconocido por la vía laboral la justicia de la demanda del SME y de sus representados? ¿Es ésta la justicia que queremos? Si este tribunal no hubiera reconocido los derechos constitucionales que en materia laboral les han asistido siempre a los trabajadores el panorama seguiría siendo completamente otro.
Es cierto que a la justicia perfecta difícilmente podremos acceder, pero conservo la esperanza de que el juicio de la historia reconocerá que así como hoy un órgano judicial ha amparado a estos miles de trabajadores que fueron privados de sus elementales y más sagrados derechos laborales, igualmente reconocerá que el decreto por el que fue extinguida Luz y Fuerza del Centro fue totalmente un acto anticonstitucional; como quedó debidamente demostrado en el amparo que interpuso el SME con el cuerpo jurídico encabezado por los ilustres juristas Raúl Carrancá y Rivas, Néstor de Buen Lozano y Carlos de Buen -del que me honro en haber formado parte-, y al que en su momento la SCJN negó otorgar la protección constitucional, violando con ello de modo flagrante lo mandatado por nuestro Texto Supremo.
En México no podemos permitir que la política siga imponiéndose al Derecho. Es gravísimo y puede desencadenar las más funestas consecuencias.
bettyzanolli@hotmail.com
twitter.com/BettyZanolli
www.facebook.com/bettyzanolli
El otorgamiento de este amparo evidentemente es un triunfo para el Derecho, para la justicia laboral en nuestro país, para sus abogados e indudablemente para los trabajadores, ya que procede tenga lugar en estas horas la recontratación de los 16 mil 599 trabajadores no liquidados y su respectivo pago de salarios caídos. Pero es también una muestra de la grandeza jurídica que así como hoy inspira la sentencia de un tribunal colegiado, en su momento estuvo ausente de la que emitió el máximo órgano judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar la protección y el amparo del Poder Judicial a los mismos trabajadores y a su Sindicato cuando impugnaron por la vía del amparo la anticonstitucionalidad del decreto presidencial que determinó extinguir LyFC. Un verdadero logro de justicia han obtenido los trabajadores y sería un atropello inconcebible que si la autoridad llegara a impugnar este amparo, y nuevamente la SCJN interviniera en su revisión, otra vez les desamparara negándoles sus derechos constitucionales.
Lo único paradójico del caso es advertir cuáles fueron algunos de los argumentos que sirvieron de base para este afortunado fallo del tribunal colegiado, ya que proceden de lo que expusiera en su momento la propia SCJN en los resolutivos con los que negó el aludido amparo en revisión (346/2010) contra la sentencia por la que el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región no concedió la protección constitucional (2962/2009) contra el decreto de extinción. Me refiero a lo señalado en sus fojas 404 y 411, al aludir que la SCJN había ya advertido que el Ejecutivo Federal partió esencialmente de la incosteabilidad financiera de LyFC para su extinción, es decir, no por una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Por otro lado, destaca el tribunal que la SCJN en su considerando vigésimo determinó que la autoridad laboral federal sería quien debería pronunciarse sobre los efectos jurídicos de su cierre, pues reconocía categóricamente que "el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso la JFCA quien se pronunciara al respecto ... en el sentido de que el Decreto no es privativo de derechos, pues convalidar tal cuestión implicaría desconocer y prejuzgar" lo que debería resolver la autoridad laboral. Y en ello una de las innumerables contradicciones de la sentencia del amparo en revisión 346/2010, ya que en otros puntos de la misma declaraba que la extinción nunca pretendió ser un acto privativo de derechos, sino en todo caso sólo un "acto de molestia".
De ahí la gran pregunta, ¿no hubiera sido oportuno que la SCJN hubiera declarado cuando menos a salvo los derechos de los trabajadores de forma expresa, independientemente de su pronunciamiento sobre la materia constitucional en torno al Decreto, desde un inicio? ¿Por qué debieron pasar tantos años hasta que un tribunal colegiado hubiera reconocido por la vía laboral la justicia de la demanda del SME y de sus representados? ¿Es ésta la justicia que queremos? Si este tribunal no hubiera reconocido los derechos constitucionales que en materia laboral les han asistido siempre a los trabajadores el panorama seguiría siendo completamente otro.
Es cierto que a la justicia perfecta difícilmente podremos acceder, pero conservo la esperanza de que el juicio de la historia reconocerá que así como hoy un órgano judicial ha amparado a estos miles de trabajadores que fueron privados de sus elementales y más sagrados derechos laborales, igualmente reconocerá que el decreto por el que fue extinguida Luz y Fuerza del Centro fue totalmente un acto anticonstitucional; como quedó debidamente demostrado en el amparo que interpuso el SME con el cuerpo jurídico encabezado por los ilustres juristas Raúl Carrancá y Rivas, Néstor de Buen Lozano y Carlos de Buen -del que me honro en haber formado parte-, y al que en su momento la SCJN negó otorgar la protección constitucional, violando con ello de modo flagrante lo mandatado por nuestro Texto Supremo.
En México no podemos permitir que la política siga imponiéndose al Derecho. Es gravísimo y puede desencadenar las más funestas consecuencias.
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