Martes 10 de diciembre de 2013
REPORTE ÍNDIGO
El pago que recibirán los privados por quedarse y comercializar el petróleo mexicano sigue en el limbo.
El borrador de la Ley Reglamentaria al artículo 27 constitucional, que sería analizado por el Senado una vez que se aprueben las reformas constitucionales, no especifica cuáles serán los modelos de contrato ni cuánto cobrará el Estado mexicano por cada uno de ellos.
El anteproyecto de esta legislación secundaria, del que Reporte Indigo obtuvo una copia, deja en suspenso varios temas medulares que han centrado el debate de la reforma.
A pesar de que constaría de 64 artículos reglamentarios, cuando la ley actual tiene apenas 16, no se responde qué porcentaje ganará el gobierno por la contratación con el capital privado.
El documento revela que sí existirán gasolineras privadas y ya no tendrán que instalarse como franquicias de Pemex.
También que los contratistas, nacionales y extranjeros, podrán comercializar el petróleo mexicano pagando únicamente una contraprestación al Estado.
El borrador de este proyecto deja en claro que Pemex será “un contratista” más y que deberá entregar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos toda su información geofísica, petrofísica y petroquímica.
Los “permisionarios” pagarán multas que van de los 97 mil pesos a los 162 millones de pesos.
No se establecen sanciones por usar información confidencial ni conseguir contratos mediante sobornos.
La palabra corrupción no se menciona ni una sola vez en este borrador.
La ley secundaria, que sería aprobada el próximo año por el Congreso de la Unión, no establece mínimo alguno de compras de proveedores nacionales para las empresas extranjeras.
Lo deja como un aspecto que deberá “fomentarse”.
Tampoco es enfático en la transparencia: la deja a un comité que presidirá Luis Videgaray, secretario de Hacienda.
Contratos sin definición
La propuesta que analizaría el Senado como plazo máximo antes de abril agrega un artículo tercero, el cual describe los modelos de contrato.
Comprende como asignación el acto jurídico mediante el cual el Ejecutivo Federal asigna a una paraestatal “o a los organismos y empresas del Estado” el derecho de explorar y extraer hidrocarburos en “un área y profundidad determinada por una duración específica”.
Este precepto refuerza una insinuación que está en el dictamen de la modificación constitucional: una misma área puede darse a Pemex y a privados a profundidades distintas.
En el apartado tercero de este artículo, en que definen los contratos, establecen que pueden ser “de utilidad o producción compartida, entre otros”.
Al no especificar cuáles serían estos “otros” se abre la puerta a las licencias u otras figuras contractuales.
Pemex queda definido como un mero contratista del gobierno. El borrador asiente que los contratistas serán Pemex, sus subsidiarias, sus filiales o “sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación mexicana”.
En esta misma categorización colocan a los “permisionarios”.
Esto implica que si una transnacional viniera a México para operar un contrato, lo hará a través de una empresa filial que crearían en el país, como ya sucede actualmente con las empresas extranjeras que hacen servicios para Pemex.
Como referencia, en el reglamento para Petróleo y Gas en Canadá, un permisionario es una empresa que tiene autorizada la exploración petrolera y cuenta con una “opción exclusiva para obtener una concesión de petróleo y gas”.
La refinación y comercialización nacional se eliminan del artículo cuarto de la ley actual.
De facto, dejan de considerarse parte de la industria a cargo del Estado.
El término comercialización se sustituye por “expendio al público” sin que quede en manos estatales.
También se elimina a la producción y distribución de gas natural.
Aunque consideran las ventas de primera mano, el transporte, el almacenamiento y la distribución como “actividades de carácter prioritario”, dicen que empresas privadas y públicas podrán llevarlas a cabo “previo permiso”.
Los privados ya no tendrán que vender a Pemex los productos petroquímicos o petrolíferos, y podrán comercializarlos por su cuenta.
¿Y la seguridad energética?
En el documento se borra entero el capítulo que habla de Pemex como pieza clave en la seguridad nacional
La propuesta elimina por completo el artículo cuarto bis de la redacción actual, que se refiere a la seguridad energética del país a cargo de Pemex.
El texto actual, que se borra por entero, dice que las actividades de Pemex y su participación en el mercado mundial “se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país”.
Se elimina asimismo la obligación de la petrolera para incorporar el mayor valor agregado a sus productos, desarrollar la planta productiva nacional, y proteger al medio ambiente.
Internacionalmente la forma más simple para definir la seguridad energética es que son “suministros fiables a precios razonables”.
El Foro Económico Mundial lo define como una combinación de “recursos, demanda, geopolítica y estructuras de mercado”. En sus distintas concepciones, siempre contempla que es una garantía de independencia del país y de abastecimiento de energía a buen precio para sus habitantes.
Al quitar estas obligaciones de la empresa petrolera nacional, no se especifica cómo el gobierno seguirá cumpliendo con este abastecimiento y control de precios.
En el artículo 20 se transfieren estas obligaciones a Sener, pero no se especifica nada sobre el valor agregado ni el mantenimiento de la planta productiva nacional.
No hay comentarios :
Publicar un comentario