Recomiendan que sindicatos y trabajadores abran bien los ojos e impugnen en tiempo y forma.
Alfredo Méndez | Periódico la jornada | Martes 2 de octubre de 2012, p. 7
Si la polémica reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es aprobada por el Senado de la República y luego promulgada por la Presidencia,
Si la polémica reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es aprobada por el Senado de la República y luego promulgada por la Presidencia,
terminará feneciendo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque esa iniciativa
está viciada en su forma, coincidieron por separado los constitucionalistas Elisur Arteaga Nava, Clemente Valdés y Luis Argüelles Meraz, expertos en amparo y con amplia experiencia en la redacción de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
Arteaga Nava, profesor de derecho constitucional y amparo en la Universidad Autónoma Metropolitana y en la Escuela Libre de Derecho, refirió que si pasan en el Congreso de la Unión, las modificaciones a la LFT
serán totalmente anulables mediante el juicio de amparo si se promueve por algún particular, o mediante acción de inconstitucionalidad, si la impugna 33 por ciento de las cámaras de Diputados o de Senadores; también caería mediante controversia constitucional, si la presenta alguno de los congresos estatales, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o algún gobierno local.
El constitucionalista destacó que el Senado y la Cámara de Diputados violarán la Constitución si dictaminan y aprueban la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo federal (el pasado fin de semana se aprobó en San Lázaro) sin llevar a cabo las modificaciones a la ley orgánica y al reglamento para el gobierno interior del Congreso, como se definió en la pasada reforma política que entró en vigor hace escasamente un mes.
“El artículo segundo transitorio de la reforma política del 9 de agosto pasado dice claramente: ‘el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación secundaria para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto”’, refirió Arteaga en entrevista telefónica con La Jornada.
Esto quiere decir que mientras no exista legislación no puede darse uso a ninguna iniciativa preferente que tiene el presidente de la República, añadió.
Para impugnar esta ley laboral
son procedentes las tres vías legales (amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional).
Por su parte, Luis Argüelles, profesor de la materia de amparo en diversas universidades públicas, explicó que una vez que el Presidente de la República promulgue en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la ley laboral comenzarán a correr los plazos de ley.
Si se trata de amparo contra esta ley laboral, los quejosos tendrán 30 días hábiles, por ser una ley autoaplicativa. Ahora bien, si se trata de solicitar amparo contra el primer acto de aplicación, los quejosos tendrán 15 días hábiles. Luego, para una controversia constitucional serían 30 días hábiles. Y si se trata de acción de inconstitucionalidad serían 30 días naturales, expuso el abogado, quien cuenta con dos décadas de experiencia en materia de amparo.
Que los sindicatos y/o los trabajadores
abran bien los ojos para que puedan impugnar en tiempo y forma esta reforma laboral, que sin duda afectará sus intereses, recomendó a su vez Arteaga Nava.
¿No se dieron cuenta de lo que aprobaron?
Finalmente, el también abogado constitucionalista Clemente Valdés criticó a los partidos políticos que aprobaron –
a ojos cerrados– la reforma política planteada por el presidente Felipe Calderón.
¿No se dieron cuenta estos delincuentes, que se hacen llamar legisladores, lo que implicaba aprobar las iniciativas preferentes del presidente de la República? ¿De los compromisos que generarían estas iniciativas preferentes? ¿No se dieron cuenta de la situación comprometedora en que iban a poner a todo el Poder Legislativo en cuanto se presentaran este tipo de iniciativas?, se preguntó Valdés.
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