domingo, 25 de diciembre de 2011

21 de diciembre en el Diario Oficial, el Reglamento Federal de Protección de Datos personales


21 de diciembre, 2011
El Diario Oficial de la Federación publica hoy el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), en el cual se precisan y desarrollan los procedimientos para el uso legítimo, controlado e informado de los datos de las personas.
Un boletín del IFAI destaca que ese conjunto de reglas, que entra en vigor mañana jueves, prevé que las personas puedan ejercer sus derechos a acceder, rectificar, cancelar y oponerse (ARCO) al tratamiento de sus datos y presentar quejas ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), a partir del 6 de enero de 2012. Con la expedición del Reglamento se completa el andamiaje jurídico construido desde la Constitución, cuyo Artículo 16 reconoce a la protección de datos como un derecho fundamental, y se fomenta la seguridad de las personas.
El documento normativo es resultado del trabajo conjunto entre el IFAI y la Secretaría de Economía, en el que se buscó el equilibrio entre la debida protección de datos y un bajo impacto en los costos de cumplimiento para el sector privado. Asimismo, es producto de una amplia e incluyente consulta pública en la que se recibieron más de 500 comentarios que sirvieron para enriquecer, ajustar y adecuar el proyecto original.
Al precisar el contenido de Ley, el Reglamento desarrolla, en detalle, la aplicación de ésta, a efecto de generar seguridad jurídica en su debida observancia.
El comunicado difunde que así se especifican los supuestos bajo los cuales la Ley resulta aplicable; se describen los alcances de los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad que deberán observar las personas físicas o morales que utilicen o manejen datos personales en el curso de sus actividades.
Se fijan y enumeran las obligaciones que en materia de seguridad deben cumplir los responsables en el tratamiento de datos personales, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de éstos, de modo que se evite su pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
En el mismo sentido, se procede con el régimen de comunicación de datos, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, al exigir que dicho uso se dé siempre acompañado del Aviso de Privacidad, que establece las condiciones de utilización de los mismos.
La LFPDPPP es novedosa y reconocida a nivel internacional por prever la posibilidad de que las personas físicas o morales puedan convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante.
Al respecto, el Reglamento pone en claro los objetivos de la autorregulación y determina con puntualidad sus requisitos y contenido mínimo, resaltando el hecho de que en dichos esquemas se cuente con sistemas de supervisión de su eficacia y auditorías externas que los validen.
En similar dirección se establecen los procedimientos para el ejercicio de los llamados derechos ARCO; la protección de éstos ante el IFAI; la conciliación entre las partes, y la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley, como el de imposición de sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
La expedición del Reglamento permitirá, además, cumplir con compromisos internacionales contraídos por México, en materia de protección de datos, y contribuirá a la atracción de inversión extranjera directa y, por tanto, a la generación de empleos, al posibilitar el desarrollo de mercados de servicios, como los de alojamiento de información, centros de atención telefónica, investigación de ensayos clínicos para farmacéuticas, entre otros.
El Reglamento contiene 144 artículos, en diez capítulos, y cinco transitorios.

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