EL OCCIDENTAL
Gamaliel Guzmán González
ENTRE LÍNEAS
Hay que recordarlo, el Poder Público en México, se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y tienen autonomía, para ser contrapeso uno de los otros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) forma parte del Poder Judicial Federal de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el máximo Tribunal en la República Mexicana, para hacer justicia a toda clase de personas físicas o morales que se sientan agraviadas por sentencias dictadas por toda clase de autoridades judiciales o administrativas.
Ciertamente la SCJN ha dictado sentencias de gran trascendencia histórica, que la honran, porque ha establecido criterios de avanzada profundidad jurídica, que le han dado luz a toda clase de autoridades judiciales o administrativas que tienen como misión dictar sentencias apegadas al Derecho y a la justicia.
Pero, en algunas ocasiones la SCJN, en forma por demás extraña, con voluptuosidad inexplicable, ha dictado sentencias que la convierten en "suprema corte de injusticia", que da la impresión de ser Tribunal de "complacencia" del Poder Ejecutivo Federal.
En este año de 2013, ya tenemos dos casos.
El primero, es el caso de Florence Marie Louise Cassez Crepin (FMLCC), la dama francesa que se vio involucrada en un caso de secuestro, quien se hace novia y amante de Israel Vallarta, líder de una banda de secuestradores, quienes fueron detenidos por la AFI (Agencia Federal de Investigaciones) y, por órdenes de Genaro García Luna (GGL), omitieron avisarle al Consulado francés; le negaron asistencia de defensores; simularon un audio y video en que aparentaron detenerlos "in fraganti", cuando los habían detenido un día antes, etcétera; irregularidades por las cuales, el día 23 de enero de 2013, la Primera Sala de la SCJN le concedió amparo liso y llano, quedando libre de inmediato y viajando el mismo día a Francia. En este caso la SCJN se anotó un triunfo jurídico internacional y le hizo justicia a FMLCC, anotándose "una de cal".
El segundo, es el caso dictado el 30 de enero de 2013, por la Segunda Sala de la SCJN, en la que revocó un amparo directo dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, juicio de amparo 1337/2010, en que le concedió el amparo directo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en razón de que la: "Junta responsable, indebidamente, consideró procedente aprobar la terminación de las relaciones laborales, tanto colectivas como individuales, por existir supuestamente una causa de fuerza mayor o caso fortuito, sin advertir que el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, se sostuvo en la incosteabilidad financiera, además de que no advirtió que al utilizar la CFE los bienes de la extinguida, resultó beneficiaria y por ende patrón sustituto", debido a la interposición del recurso de revisión por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) -quien no era parte-, organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La Segunda Sala, sólo porque es la máxima autoridad judicial, revocó el amparo concedido al SME, dejando en desamparo a 16 mil 999 familias, que equivalen a 82 mil 995 -"de arena"- personas.
¡La SCJN "enseñó el cobre", por quedar bien con el titular del Ejecutivo Federal: cometió injusticia en agravio de 82 mil 995 personas!
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