martes, 5 de noviembre de 2013

Puebla. Tres juzgados de distrito determinan suspensión provisional a privatización del agua

En la imagen, documentos de resolución con fecha del 30 de octubre dictada por la jueza Primero de Distrito en el estado de Puebla, que consta de 10 páginasLos juzgados Primero, Séptimo y Décimo de Distrito determinaron la suspensión provisional del proceso de privatización del agua para Puebla, al admitir tres demandas de amparo que combaten la licitación y la ley específica que norma el recurso.
por  en noviembre 5, 2013
Lo anterior fue informado por el abogado Gilberto Montalvo González, quien es el representante legal de las personas que interpusieron los juicios de garantías y adelantó que el próximo viernes habrá una audiencia para determinar si se concede o no la suspensión definitiva de la privatización.
El litigante dijo que en dicha diligencia los promotores de la privatización se verán obligados a dar a conocer información que hasta ahora han negado a la ciudadanía, como los montos que implica la licitación y las empresas interesadas.
Por petición de siete clientes, varios de ellos pertenecientes a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), el abogado Gilberto Montalvo elaboró un juicio de garantías con el fin impedir la posible alza a la tarifa del agua potable.
El 28 de octubre se presentaron diversas demandas de amparo ante los juzgados federales, radicándose en cinco juzgados diferentes.
Hasta ayer, tres de esos amparos habían sido admitidos: el 1567/2013 en el Juzgado Primero de Distrito; el 1590/2013 del Juzgado Séptimo, y el 1540/2013 del Juzgado Décimo de Distrito, todos en el estado de Puebla.
“Lo relevante es que en esto tres juicios y a raíz de todas las reformas antes narradas, se ha concedido la suspensión provisional para que no se les aplique a los quejosos la Ley del Agua respecto de todos los artículos que permiten la concesión del servicio. Además, no podrá otorgarse la concesión a las empresas privadas hasta que se resuelvan los amparos citados, es decir, el proceso de licitación no podrá concluir hasta que se resuelvan en definitiva los juicios de los cuales se habla”, explicó el litigante.
Y añadió: “Las juezas de distrito en unanimidad consideraron que de no concederse la suspensión se afectaría gravemente a la sociedad, advirtiendo de manera preliminar la inconstitucionalidad de la Ley del Agua para el Estado de Puebla y de la licitación pública impugnada, resolución que hace años hubiera sido inconcebible”.
El representante legal mostró y entregó fotografías de la resolución de fecha 30 de octubre, dictada por la jueza Primero de Distrito en el estado de Puebla, que consta de 10 páginas.
Otras admisiones y rechazos
 También a finales del mes pasado, La Asamblea Social del Agua informó que había presentado más de 3 mil juicios de amparos para echar abajo la concesión del servicio hídrico que está en proceso de licitación para el municipio de Puebla y el área conurbada.
Abelardo Cuéllar Delgado, uno de los asesores jurídicos de la organización, explicó que los juicios se interpusieron contra la última reforma que aprobó el Congreso local para privatizar las operaciones que desarrolla actualmente el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Soapap), a través de la cual se pretende ceder a las compañías la facultad de definir las tarifas que cobrarán a los usuarios.
Sin embargo, uno a uno esos juicios de garantías fueron desechados. Ayer, el abogado Gilberto Montalvo González manifestó que todos los juzgados tienen la obligación de admitir los amparos para su análisis, pero que tenía conocimiento que el Juzgado Octavo de Distrito los estaba rechazando.
En contraste, el Comité Defensor del Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental de Puebla (CDPHCAP) logró que el Poder Judicial admitiera la demanda de juicio de amparo para combatir la entrega a la iniciativa privada de organismos municipales que brindan el servicio de agua potable en Puebla.
 Trapisonda
Sobre el desenlace que pueden tener estos juicios de garantías, el abogado constitucionalista Carlos Manuel Meza Viveros advirtió la semana pasada que generarán “una trapisonda, un embrollo”.
“En el tema constitucional, el juez de control tendrá que ejercer el Principio de Ponderación, es decir, dilucidar entre el beneficio público y el beneficio particular”, advirtió el también ex secretario de Gobernación.
Y añadió: “Existe la Ley de los Servicios Públicos y Privados que le da apertura a los particulares en México en áreas que eran estratégicas del país: en hidrocarburos, el gas, etcétera. Esa ley, desde mi punto de vista, es lesiva a los intereses de este país. Viene una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales que trae como consecuencia precisamente la entrega total, que no se logró con Calderón y no se logró con Fox, pero que parece estarse logrando con el PRIAN y Peña Nieto.
“Yo sigo sintiéndome priista, pero priista de los estatutos, priista de los principios, de las causas populares, de la defensa de lo que es la soberanía nacional. Entonces, desde mi particular punto de vista, estos amparos que se van a promover van a generar una trapisonda, un embrollo, una dicotomía. Por un lado el decir ‘tiene razón el particular’ y por el otro lado tiene razón el Estado; entonces, tendría uno que meterse un poco en la cabeza del juzgador. Pero si usted me pregunta qué haría si fuera juzgador, yo me definiría por el beneficio colectivo”.
–¿Es decir, no se apostaría por la privatización? –se le preguntó.
–Por supuesto que me opongo a la privatización. Yo estoy en contra de la privatización –aseveró.
Por su parte, Abelardo Cuéllar Delgado ha acusado que la reforma y el proyecto de concesión son violatorios del artículo 4 de la Constitución del país, el cual determina como derecho humano el acceso al agua, y señala que los estados tienen la obligación de garantizar ese servicio.
“No se puede garantizar (el suministro hídrico) mediante particulares, porque éstos tienen un interés privado y el interés común se pierde”, argumentó el especialista, quien es integrante activo del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
De concederse los amparos, ahondó, estos no sólo aplicarían para los ciudadanos que recurrieron a ese medio procesal para salvaguardar sus derechos constitucionales, sino para todos los habitantes del estado, con lo que se lograría anular la enmienda.
Sin embargo, aclaró que el proceso jurídico contra la concesión no culminaría con la resolución de los juicios referidos, pues éstos sólo contravienen la definición de tarifas por parte de los particulares, pero no el problema de fondo: la privatización del servicio.
“Lo que se busca con esta acción jurídica es dar un primer paso, que la gente conozca sus derechos y la situación que se vive en otras partes del país, donde se ha encarecido (el suministro hídrico) por su privatización”, expuso.
La reforma contravenida la aprobó el Congreso el 12 de septiembre por iniciativa del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas y consistió en modificar la Ley de Agua para el Estado con el fin de eliminar la atribución que tenía el Poder Legislativo de fijar las tarifas para el cobro del servicio de agua potable.
De acuerdo con el nuevo artículo 118 bis de esa normativa, el costo del servicio lo definirán los organismos públicos responsables del mismo que tengan presencia en más de un municipio, como es el Soapap, y de entregar la administración del agua potable y el sistema de drenaje y alcantarillado a particulares las tarifas se especificarían en los títulos de concesión.

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