jueves, 7 de noviembre de 2013

REVISARÁ PRIMERA SALA DE LA SCJN ACCIÓN COLECTIVA CONTRA CFE

Atrae SCJN amparo colectivo de empresarios contra cobros excesivos de CFE

Los empresarios sinaloenses pretenden el resarcimiento de los daños y perjuicios que supuestamente les ha provocado la CFE.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para analizar una acción colectiva presentada por un grupo de empresarios en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la cual acusan de cobros excesivos en el consumo de energía eléctrica.
Apoyados en el Código Federal de Procedimientos Civiles que reconoce la posibilidad de presentar acción colectivas homogéneas, alrededor de 40 empresas turísticas de Mazatlán promovieron un juicio de amparo directo para reclamar que la paraestatal deje de aplicar cobros por conceptos como “Demanda Máxima”, “Demanda Facturable” y “Cargo por Demanda”, con el propósito de que se haga una lectura real de sus consumos de energía.
Además, los empresarios sinaloenses pretenden el resarcimiento de los daños y perjuicios que supuestamente les ha provocado la paraestatal por el cobro de estos conceptos,  así como por el incumplimiento del contrato celebrado por la Comisión Federal de Electricidad con este grupo de empresas.
En la resolución, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que el interés y trascendencia de este caso radica en la Suprema Corte podrá fijar criterios sobre la legitimación de las personas o empresas que promueven una acción colectiva, así como los alcances de la misma para determinar el costo del consumo de energía eléctrica.
Además, la Primera Sala del Máximo tribunal del país tendrá que revisar la constitucionalidad del artículo 585, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece la obligación de que las Asociaciones Civiles se registren ante el Consejo de la Judicatura Federal.
En el amparo a revisar, los empresarios señalan que dicha norma viola el principio de jerarquía de leyes, debido a que se hace extensiva  a las asociaciones civiles lo marcado por los artículos 619 al 623 del citado Código, cuando existen claras diferencias entre las diferentes agrupaciones que se regulan en los preceptos señalados.

México D.F., a 6 de noviembre de 2013
No. 218/2013
Comunicado de Prensa
fuente
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 245/2013, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 
En ella se atrajo un amparo directo relacionado con una demanda en la cual un apoderado general, en representación de la colectividad, constituida por un grupo de empresas, con fundamento en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pretende ejercer una acción colectiva homogénea en contra de la Comisión Federal de Electricidad. 
Lo anterior, al considerar que ésta última no ha realizado una lectura real del consumo de energía eléctrica bajo los conceptos “Demanda máxima” “Demanda facturable” y “Cargo por demanda”. 
Por otra parte, es de mencionar que con dicha acción, se pretende también que se declare que éstos conceptos son inaplicables para la determinación del costo del consumo de energía eléctrica, junto con el resarcimiento de los pagos de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato celebrado por la demandada con la colectividad en cuestión. 
El interés y trascendencia del presente caso se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en la posibilidad de fijar criterios novedosos en lo concerniente a la legitimación de quien promueve una acción colectiva para determinar el costo del consumo de energía eléctrica para la citada colectividad. 
Además, al resolverse este asunto también se tendrá que analizar el planteamiento de los quejosos respecto de que el Acuerdo que regula el registro ante el Consejo de la Judicatura Federal de las Asociaciones Civiles a que se refiere el artículo 585, fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles, trasgrede el principio de jerarquía de leyes.

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