16 marzo 2014
José Antonio Almazán G.
Nuestro primer Contrato Colectivo de Trabajo, con apenas 55 Cláusulas, en el segundo párrafo de esta última, señaló:
“El presente Contrato Colectivo deja sin efecto todos los anteriores y permanecerá en vigor hasta el día 28 de febrero de 1933.”
El Contrato Colectivo de Trabajo de 1934, con un total de 81 Cláusulas, estableció en su “CLÁUSULA 81.- El presente Contrato Colectivo deja sin efecto a todos los anteriores, entrará en vigor el día 1 de mayo de 1934 y permanecerá en vigor hasta el día 30 de abril de 1936.”
México, D.F., abril 30 de 1934.
Por las Compañías: W.H. FRASER, Gerente General; LUIS R. LAGOS. –
Por el Sindicato: L. ESPINOSA CASANOVA, Secretario General; E. ENRIQUEZ, Secretario del Interior; A. PONCE DE LEON, Secretario del Exterior; R. CORNEJO CRUZ, Secretario del Trabajo; FRANCISCO B. ALVIREZ, Secretario de Instrucción
REPRESENTANTES: D. Hernández, A. Vallejo, H. Fuentes, R. Ocampo, V.G. Rodríguez, M. de la Concha, M. Castilla, J Fernández, J.T. Vázquez, M. Merino, A. Gutiérrez Zamudio, F. Nava, J. Miranda, L. Lara, R. Escalona, H. Deverdun, J. Hurtado Sánchez, J. J. Rivera, F. Domínguez.
El Contrato Colectivo de Trabajo de 1937, con un total de 107 Cláusulas, estableció en su CLÁUSULA 107.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.- “El presente Contrato Colectivo deja sin efecto a todos los contratos anteriores, entrará en vigor el día primero de mayo de 1936 y permanecerá en vigor hasta el día 30 de abril de 1938.”
Habrá Contrato Colectivo de Trabajo mientras no lo borremos de nuestra Memoria histórica y sea parte de nuestra Consciencia de Clase como agremiados y Trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas.
Más aún, en el proceso de reinserción laboral nuestro Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010, debe constituirse en un referente indispensable en la negociación de las nuevas condiciones de trabajo con la o las empresas privadas o público privadas.
Echarlo al olvido desde el punto de vista del pragmatismo que “argumenta” que el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que la SCJN dejo firme el 30 de enero de 2013 por el cual se dieron por terminadas las relaciones colectivas e individuales de Trabajo y se dio por terminado nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, es hacerle el juego a los neoliberales, privatizadores y vende patrias que quisieran borrar de nuestra memoria y consciencia nuestros derechos y conquistas obreras resultado de décadas de lucha, para reducirnos a la condición de modernos esclavos como lo pretende la nueva Ley Federal del Trabajo.
Habrá Contrato Colectivo de Trabajo mientras haya Jubilados dispuestos a defender sus derechos adquiridos y Trabajadores de la Resistencia que lo utilicen como una herramienta básica de lucha en la defensa de nuestros derechos frente a la explotación capitalista, sin olvidar que somos nosotros, LOS TRABAJADORES, lo que creamos la riqueza del mundo, que nos es arrebatada por el Capital; y que un Mundo Mejor es posible en donde no exista la explotación del hombre por el hombre, luchando por “el establecimiento de un sistema económico justo que permita a todos los hombres y mujeres aptos para trabajar, vivir holgadamente del producto de su propio trabajo, y haga imposible el enriquecerse con el trabajo de los demás” Artículo 6 de nuestros Estatutos.
“Por el derecho y la justicia del trabajador
México, D.F. 16 de marzo de 2014
José Antonio Almazán González
Pro Secretario de Jubilados del SME
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