Las interrogantes no caducan
Martín Esparza Flores
Martín Esparza Flores
Revista Siempre!
Son los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna los que norman el manejo, por parte del Estado, de los recursos estratégicos como la electricidad y cuya función al respecto no constituye monopolio alguno. El párrafo cuarto del 28 indica que el Gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
De igual forma, en la fracción X del artículo 73 se dicta que el Congreso tiene la facultad para legislar en toda la república sobre energía eléctrica; y en la fracción I del artículo 89 se prevé como facultad del Ejecutivo promulgar y ejecutar las leyes que expida el Poder Legislativo, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Es la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la que regula todas y cada una de las actividades del sector, así como aquéllas que no se consideran servicio público y determina la naturaleza jurídica y la organización de entidades como la CFE y la extinta Luz y Fuerza del Centro; la primera creada a instancias del presidente Lázaro Cárdenas en 1937, y la segunda surgida de la iniciativa enviada por Carlos Salinas de Gortari al Congreso, durante su gobierno, mediante la cual diputados y senadores aprobaron las reformas al artículo cuarto transitorio de dicha ley para disponer la creación de un nuevo organismo que atendiera la zona centro del país, con base en las facultades que otorga al Legislativo la fracción X del artículo 73.
Es el momento que, en el contexto de un naciente gobierno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) responda de cara a millones de mexicanos los motivos que llevaron a sus integrantes a declarar constitucional el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro emitido en octubre del 2009 por Felipe Calderón, cuando la facultad para operar los cambios en LFC no recaía en el ámbito de sus atribuciones sino en las del Congreso de la Unión, tal y como lo establece el marco constitucional.
Pero también subsisten otras interrogantes a dilucidar, entre ellas: ¿quién supervisó la actuación administrativa del Ejecutivo y los miembros de la Junta de Gobierno que controlaban, en su caso, LFC?; ¿cuándo este órgano de gobierno sesionó para declarar como insostenible financieramente el organismo público descentralizado?; ¿quién se tomó la molestia de fiscalizar a los miembros de la Junta de Gobierno?; ¿en qué manos quedaron los archivos históricos, tanto técnicos como financieros de Luz y Fuerza, así como sus inventarios?; ¿a cuánto ascendía el patrimonio de la extinta entidad?; ¿a cuánto asciende el Fondo de Previsión Social?
Estas interrogantes al igual que los temas de orden administrativos no caducan al término de una administración federal, por lo que debe abrirse un debate nacional para inducir la rendición de cuentas de los responsables y determinar con claridad a la sociedad la pésima administración de Felipe Calderón y su séquito de corifeos como la entonces secretaria de Energía , Georgina Kessel y su secretario del Trabajo, Javier Lozano, sin faltar, por supuesto, los miembros de la Junta de Gobierno de LFC, que además entregaron a particulares el millonario negocio de la fibra óptica.
Es momento de que la SCJN asuma su papel como máximo representante del Poder Judicial para lograr que tanto el Legislativo y como el Ejecutivo respeten sus funciones establecidas en nuestra Constitución, producto de una revolución armada que costó más de un millón de vidas. Sólo respetando el marco constitucional podremos alcanzar un país democrático, con libertad y con justicia social. Los ministros tienen en sus manos el resolver un conflicto que lleva más de tres años, donde los únicos afectados han sido los trabajadores del SME, los usuarios y el pueblo de México.
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