domingo, 8 de diciembre de 2013

Máxima apertura a capital privado, en predictamen de la reforma energética


7 DE DICIEMBRE DE 2013 

proceso

MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- La máxima apertura del sector petrolero ante la iniciativa privada fue acordada por los negociadores del PRI y del PAN en el predictamen de la reforma energética que finalmente se dio a conocer este sábado. El documento incluye reformas a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, así como una serie de artículos transitorios para que en 120 días se establezcan las reglas y modalidades para los contratos de utilidad compartida, los contratos de producción compartida y la figura de “licencias”.
Simpatizantes de Morena bloquean el Senado en contra de la reforma energética. Foto: Germán CansecoEn el predictamen se establece también la conformación de un Fondo Mexicano del Petróleo, que funcionará como un fideicomiso en el que el Banco de México fungirá como fiduciario, y en el que “habrán de concentrarse todos los ingresos, con excepción de las contribuciones que correspondan al Estado mexicano, derivados de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional”.
En otras palabras, el Fondo administrará las regalías o la renta petrolera obtenida con los contratos obtenidos a través de los contratos que signe el Estado mexicano con las compañías privadas.

Hasta las 22 horas del viernes 6 de diciembre, la diferencia principal entre los negociadores del gobierno federal y del PAN era que éste fondo fuera autónomo o administrado por la Secretaría de Hacienda. Se optó por una opción intermedia, a favor del Banco de México, pero el titular de Hacienda tendrá mayoría en la conformación del Comité Técnico que administrará el fondo.
De acuerdo al dictamen, este Comité Técnico estará integrado por tres miembros del Estado (titulares de Energía, Hacienda y del Banco de México) y por dos independientes designados por el Ejecutivo federal, que deberán ser aprobados por el Senado.
Modelos de contrato
El predictamen incluye los modelos de contratación que puede establecer el Estado mexicano con las compañías privadas: contratos de utilidad compartida (que planteaba la iniciativa original del Ejecutivo Federal), contratos de producción compartida (de la iniciativa del PAN), y los contratos de licencia, figura nueva que se utilizó para evitar el término de “concesiones”.
De acuerdo al predictamen, los contratos de licencia se utilizan en Colombia y en Perú, así como “contratos de servicios u otras modalidades de contratación que se rigen por el derecho privado y que una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por escrito, ante las partes debiendo las modificaciones ser aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
El documento pone como ejemplo el caso de Perupetro, cuyos contratos de licencia pueden ser firmados por 30 y hasta 40 años.
Los contratos de “utilidad compartida” son aquellos donde “la propiedad de los hidrocarburos también es del Estado, pero se compromete u porcentaje de la monetización de la producción como retribución”.
Los contratos de “producción compartida” son aquellos donde “se compromete un porcentaje de la producción obtenida como retribución”, advierte el documento.
También se establece en el predictamen que “en los contratos de producción compartida, las empresas pueden registrar como activos para efectos  contables, las reservas del crudo”.

PRE DICTAMEN DE LA REFORMA ENERGÉTICA

(07/12/2013)
 
 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE

PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y

28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE

ENERGÍA.
1
 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS

CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA,

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

HONORABLE ASAMBLEA:
 
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Energía; así como de

Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura

del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y

dictamen, con opinión de la Comisión de Fomento Económico, sendas iniciativas

en materia de reforma energética que se describen en la parte de antecedentes,

presentadas por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y por el titular

del Poder Ejecutivo Federal.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedieron al estudio de dichas

iniciativas, analizando en detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de

apoyo a la reforma que se propone, para proceder a emitir dictamen conforme a

las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 113, 114,

117, 135, 136 y 150 del Reglamento del Senado de la República, las Comisiones

Unidas someten a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el

siguiente dictamen en que se analizan, valoran y razonan las Iniciativas que se

señalan a continuación, al tenor de los apartados que enseguida se describen.


[Consulta el DICTAMEN COMPLETO aquí]

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