miércoles, 22 de abril de 2015

Ordena juez a MVS y Aristegui negociar este viernes ante un árbitro imparcial

Un amparo definitivo obligará a concesionarios a tolerar abusos: abogados de empresas.
Se prevé que mañana un tribunal de circuito resuelva la queja que promovió la radiodifusora contra la suspensión otorgada por Silva García
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de abril de 2015, p. 14 

El juez federal Fernando Silva García, hijo de Juan Silva Meza, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó a Grupo MVS y a su ex conductora Carmen Aristegui que el próximo viernes, a las 12 horas, se reúnan en una junta de conciliación en presencia de un árbitro imparcial.
Sin embargo, antes de que llegue el día y hora de ese encuentro, un tribunal colegiado de circuito, integrado por tres magistrados, muy probablemente el jueves de esta semana resolverá el recurso de queja promovido por la empresa para impugnar la suspensión dictada por el juez Silva García, de la que derivó la orden de realizar dicha reunión.
La queja fue radicada el pasado lunes ante un tribunal colegiado de circuito, que tendrá 48 horas para dictar sentencia.
El tribunal de segunda instancia tiene tres posibles escenarios: primero, revocar la suspensión que el juez Silva dio a Aristegui y ordenar que sea desechada la demanda de garantías; segundo, modificar el sentido y alcance de la suspensión, lo que cambiaría los efectos legales de la misma, y tercero, confirmar la suspensión en los mismos términos.
El especialista en amparo Javier Cortina, socio del connotado civilista Javier Quijano Baz (ambos abogados contratados por Aristegui), rechazó en entrevista con La Jornada que el juez Silva o su padre sean amigos de él o de Quijano Baz, como se ha insinuada en algunas columnas periodísticas.
Es absolutamente falso; nunca había visto al juez Silva en mi vida, y el abogado Quijano tampoco; tal vez lo habíamos visto, o al ex ministro de la Corte en algún acto público, pero es una calumnia que se diga que nos dio la suspensión porque somos amigos, aseguró.
Cortina también precisó que de las demandas de amparo que 15 de 16 jueces federales en material administrativa que hay en el Distrito Federal se negaron a admitir a trámite por cuestiones de incompetencia –mismas que fueron turnadas a jueces especializados en telecomunicaciones–, ninguna fue tramitada personalmente por Aristegui o por su equipo de abogados, sino que fueron solicitadas por ex colaboradores de la periodista y/o por personas inconformes con el cierre del espacio radiofónico de la comunicadora.
La señora Carmen Aristegui sólo ha presentado una demanda de amparo, la cual tuvo lugar ante la oficialía de partes común de los juzgados en materia administrativa del DF, y esa oficialía, de manera aleatoria, la turnó directamente al juez Fernando Silva. Efectivamente, hay demandas promovidas por particulares que se presentaron en nombre de Carmen, y fueron desechadas porque los jueces se dijeron incompetentes, refirió el litigante.
De su lado, el acuerdo del juez Silva para la conciliación del próximo viernes refiere: se fijan las 12 horas del 24 de abril de 2015 para que las partes y el mediador se presenten en el inmueble indicado y se lleve a cabo el acuerdo o mediación o diálogo a fin de que las partes lleguen a un acuerdo respecto a las diferencias suscitadas.
El árbitro o conciliador será el ex presidente del Instituto Federal Eelectoral (IFE) José Woldenberg, informó el abogado de Aristegui. Dijo que el inmueble para la reunión serían las oficinas de Grupo MVS en Mariano Escobedo 532.
Valorará la autoridad posiblidad de reabrir el espacio
Fuentes del Poder Judicial Federal explicaron que si al resolver el recurso de queja el tribunal colegiado confirma la suspensión en los mismos términos que la emitida por el juez Silva, y tras la reunión conciliatoria MVS y Aristegui no llegaran a un acuerdo, el próximo lunes tendría que realizarse la audiencia incidental del amparo en el juzgado octavo de distrito en material administrativa.
Silva ya ha advertido que si las partes no llegan a un acuerdo, el juez valoraría la posibilidad de ordenar reanudar el programa.
En tanto, el mismo juez Silva recibió en horas recientes una serie de demandas de amparo promovidas por simpatizantes de Aristegui que reclaman su salida del aire, pero en esta ocasión se declaró incompetente y turnó las demandas a alguna de las dos jueces especializadas en telecomunicaciones y radiodifusión.
Se debió respetar garantía de audiencia
Alfredo Méndez
La suspensión que el juez administrativo Fernando Silva concedió a Carmen Aristegui la semana pasada contra la terminación unilateral del contrato civil firmado entre la periodista y Grupo MVS abrió el debate entre abogados especialistas en las materias constitucional, civil, administrativa, laboral y de telecomunicaciones, sobre el impacto que tendrá este antecedente judicial en las relaciones contractuales entre comunicadores y empresas que posean una concesión para explotar el espacio radioeléctrico.
Por un lado está la postura jurídica que enarbolan abogados de empresa y especialistas en telecomunicaciones, como Omar Soto y Javier Tejado Dondé; el primero es asesor de diversas empresas privadas que ostentan alguna concesión de un bien público, y el segundo es asesor de Grupo Televisa. Coinciden en que si se da la razón a Aristegui, con un amparo definitivo, los grupos de medios que operen estaciones de radio y televisión en México se verán obligados a tolerar abusos de periodistas.
Hay riesgo latente de que a partir de este pésimo precedente judicial los periodistas que tengan una relación contractual similar a la de Aristegui (mediante contratos civiles o mercantiles, pero no laborales) puedan eternizarse en sus espacios noticiosos, alegando que ninguna autoridad administrativa y/o compañía concesionaria del espectro radioeléctrico tiene derecho a restringirle su derecho constitucional y humano a la libertad de expresión, dijo Soto en entrevista con La Jornada.
Por el estilo se ha pronunciado Tejado Dondé en diversos espacios noticiosos, pues ha dicho que lo relevante del amparo de la comunicadora es que busca, al alegar censura del gobierno federal en su despido, que para recuperar su espacio radiofónico mediante el juicio de garantías es necesario que el Poder Judicial Federal declare en sentencia firme que los servicios noticiosos de radiodifusión que otorgan empresas privadas mediante concesiones del Estado mexicano en realidad son servicios que brinda una compañía que funge como una dependencia más del propio gobierno.
Por el otro lado están los argumentos de los propios abogados de Aristegui, Javier Quijano y Xavier Cortina, respaldados por otros expertos en derecho constitucional y amparo, como José Roldán Xopa, Marco Luis Argüelles, Alberto Guerrero Rojas y José Manuel Hurtado Patiño, quienes coincidieron en que las reformas de 2013 a la Ley de Amparo abrieron la posibilidad de que ciertas personas físicas o morales (como es el caso de MVS), que por sus características específicas ejercen una facultad ordenadora que deriva de una norma de carácter general, pueden constituirse como autoridades para efectos del juicio de amparo.
Lo que sucedió en el caso de la suspensión de Aristegui fue que el juez Silva consideró que MVS debe ser asimilado como autoridad administrativa, es decir, como si fuera una dependencia del gobierno federal, y por ello debió respetar la garantía de audiencia y defensa adecuada de la periodista, antes de decidir rescindir la relación contractual-mercantil entre ambas partes.
Desde la reforma a la Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, el artículo 5 de ese ordenamiento jurídico sostiene que son partes en el juicio de amparo: (fracción II párrafo segundo) Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
En entrevista telefónica, Xavier Cortina sostuvo que en este caso específico de MVS, se da perfectamente el supuesto de que sus actos son equivalentes a los de una autoridad y derivan de una norma de carácter general.

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