Decisión que sentará precedente para que se cumplan sentencias de amparo, afirma
El tribunal considera que actuó
con contumaciaal no ejecutar instrucciones judiciales
En una decisión histórica, que pretende sentar un precedente para que los funcionarios cumplan de una vez por todas con las sentencias de amparo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consignó penalmente a un ex funcionario de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) por desobediencia incurrida en dos sentencias judiciales.
Con base en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, los ministros consignaron a Gustavo Nava Díaz Barriga, ex presidente de la Junta Especial Número 8 Bis de la JFCA ante el juez federal de Procedimientos Penales en turno, por considerar que actuó
con contumaciaal no ejecutar las decisiones judiciales que lo obligaban, simplemente, a reponer un procedimiento y a requerir a una empresa información sobre dos juicios laborales que se ventilaban en su oficina.
Al referirse a la trascendencia de la decisión, el ministro presidente Juan N. Silva Meza reconoció que “pareciera que el Poder Judicial de la Federación se convierte en autoridad o poder suplicante para el cumplimiento de las decisiones que deberán de cumplirse en automático.
¿De qué sirve que un gobernado traiga una sentencia protectora por violación de garantías (en uno de los asuntos, el funcionario no realizó ningún trámite durante seis meses, pese a los requerimientos judiciales) por violación a las garantías individuales en su portafolios, en la bolsa, si no tiene absolutamente ningún cumplimiento, ningún efecto?, cuestionó Silva.
Y agregó que el cumplimiento de una sentencia ejecutoria de amparo debería de ser una situación extraordinaria”, cuando es realmente alarmante que
en algunas ocasiones, como que ya es un patrón de comportamiento y se llega sólo al cumplimiento cuando los asuntos ya están listados después de un procedimiento de cumplimiento ya llevado en la Suprema Corte.
Anteriormente, la SCJN ya había consignado a un funcionario menor del Gobierno del Distrito Federal en funciones, pero es la primera vez que la decisión –unánime– afecta a un funcionaro de este rango, quien, por cierto, dejó su cargo en abril pasado.
Luis María Aguilar agregó que en el primer asunto en el que se consideró que Díaz Barriga había actuado en forma contumaz, “sólo se trataba de acordar una promoción en el expediente, eso era todo… y esa promoción que no se pudo acordar y que se tuvo que llegar al amparo para que se acordara y que se dictó sentencia, se notificó el 18 de octubre de 2010, causó ejecutoria el 8 de noviembre de ese año, y de todos modos durante los seis meses que estuvo ahí requiriéndose, el funcionario no hizo nada, ni siquiera informó que lo estuviera revisando, o bien, que lo estuviera estudiando, nada”.
Y esto, aseveró, de ninguna manera puede tolerarse, ni permitirse a ninguna autoridad.
Y es que un amparo que proteja a un ciudadano y la autoridad no la cumpla
hace que las sentencias de amparo se conviertan en papeles inútiles que no tienen ninguna relevancia jurídica.
En razón de que el funcionario consignado ya dejó el cargo, la Corte requirió a su sucesor, Jorge Rivero Oseguera, para que cumpla con las sentencias referidas.
Cabe señalar que en la sesión de ayer fueron aplazados varios asuntos que están pendientes de cumplimiento.
Entre éstos destaca el incidente de inejecución 382/2011, en los que la propuesta de proyecto plantea la separación inmediata de sus cargos y consignación penal de Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Gobierno del Distrito Federal, y de José Guadalupe Medina Romero y José Aarón Gómez Orduña, director general y director jurídico del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, respectivamente.
El asunto quedó pendiente porque las autoridades involucradas aseguraron que está en proceso el cumplimiento de la sentencia.
No hay comentarios :
Publicar un comentario