miércoles, 11 de julio de 2012

Ordena la SCJN mantener en secreto la identidad de los beneficiados por el SAT

En 2007 se cancelaron créditos fiscales por un monto de casi 74 mil millones de pesos
La mayoría de los ministros apoyó el argumento de la “reserva absoluta” de la información
Jesús Aranda | Periódico La Jornada | Miércoles 11 de julio de 2012, p. 14
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar el acceso a la información referente a los nombres, monto y razones que motivó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a justificar la cancelación masiva de créditos fiscales por casi 74 mil millones de pesos.

Con esta decisión, el pleno dictaminó un bloque de asuntos, entre amparos, controversias y acciones de inconstitucionalidad referentes al acceso a la información pública, asuntos en los que perdieron los ministros que estaban en favor de la “máxima publicidad” de la información pública en poder de las autoridades.

Se impusieron los ministros que antepusieron tecnicismos legales a analizar a fondo temas relacionados con la transparencia y rendición de cuentas.

Ayer, en votación dividida (seis a cuatro) la mayoría desechó los argumentos del ministro ponente y por tanto, no amparó a una ciudadana que solicitó la información citada, pese a que el ministro Arturo Zaldívar exhortó a sus compañeros a analizar el fondo de este asunto por la enorme relevancia para la transparencia y derechos de los mexicanos. Los convocó a que tomaran en cuenta la reciente reforma constitucional en materia de amparo –ante los tecnicismos legales que argumentó la mayoría para negar el recurso y cerrar la puerta al acceso a la información requerida– “y no se quede atorado en un mar de trampas procesales el asunto”.

Agregó que había otra razón para amparar a Jimena Ávalos Capín –a quien el SAT negó la documentación. Se trata, subrayó, “del interés nacional que tiene este asunto para la transparencia tributaria. Decidir si el Estado puede o no cancelar créditos por 74 mil millones de pesos de cara a la sociedad o en la opacidad. No es un asunto menor, es de extraordinaria relevancia”. Insistió que de entregarse la información, la autoridad hacen- daria tendría que dar a conocer las razones que motivaron y que justifique esa cancelación masiva de créditos.


El pleno, en cambio, avaló lo dicho por Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien indicó que había que ver más allá de la solicitud de información presentada al SAT, en razón de que había que tomar en cuenta también los derechos de los beneficiarios, muchos de los cuales –señaló– ni siquiera saben que se les canceló el crédito fiscal, además de que esos aún no han prescrito.


El proyecto de Zaldívar señalaba que si bien, era constitucional el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que valida el secreto fiscal y la “reserva absoluta” de la información de los contribuyentes, había elementos para que el pleno analizara la petición concreta de la quejosa a efecto de que le fuera entregada la información solicitada.


Además, Zaldívar planteaba conceder el amparo, lo cual fue apoyado únicamente por Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls y el ministro presidente Juan N. Silva Meza.


En cambio, ganó la mayoría integrada por el propio Ortiz Mayagoitia, José Ramón Cossío, Luis María Aguilar, Sergio Aguirre, Fernando Franco y Jorge Pardo, que consideró que no había razones, ni siquiera para discutir el fondo del asunto, con lo que, se negó el amparo sin mayor discusión.


Si bien, en la sesión anterior, Silva Meza y Cossío Díaz coincidieron en votar por la inconstitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Ayer su postura fue diferente.


Silva votó por la concesión del amparo, mientras que Cossío argumentó que no apoyaba la protección federal porque, en primera el artículo 69 del Código Fiscal era inconstitucional y porque la ruta propuesta por el proyecto –la llamada interpretación conforme- debía realizarse para “salvar la constitucionalidad de la norma”, pero no para corregir o “hasta relegislar para salvar una obvia incongruencia” del legislador que aprobó la norma.


“Me parece que lo que pretende la propuesta es corregir una incongruencia, lo cual a mi juicio resulta contrario al artículo primero constitucional”, insistió el ministro, quien insistió que lo más benéfico para la quejosa era que la Corte hubiera invalidado el artículo citado, por lo que votó por negar el amparo.


Fuente: La Jornada

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