jueves, 13 de septiembre de 2012

Define la Corte sobre pago de prestaciones


La reinstalación debe ser física y jurídica, y, por tanto, “al concretarse, restablece los derechos que ordinariamente correspondían al trabajador antes del despido, y los que debió adquirir por su labor mientras estuvo separado
De la Redacción | Periódico la jornada | Jueves 13 de septiembre de 2012, p. 13
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que cuando un empleado es reinstalado en su trabajo y demanda el pago de diversas prestaciones, entre las que se encuentran vacaciones y prima vacacional, tiene derecho a que dicho pago incluya el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros determinaron que si bien en un principio el derecho a la reinstalación deriva de un despido injustificado y ha lugar a la continuación de la relación laboral con todos los efectos jurídicos que ello implica, al ejercerse una acción de cumplimiento de la relación laboral las prestaciones adicionales que se hayan reclamado, y a las que tenga derecho el trabajador, ya no dependen del despido o, incluso, de la propia reinstalación, sino que su causa directa es la relación laboral.

Lo anterior, porque la reinstalación debe ser física y jurídica, y, por tanto, “al concretarse, restablece los derechos que ordinariamente correspondían al trabajador antes del despido, y los que debió adquirir por su labor mientras estuvo separado.

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