miércoles, 3 de abril de 2013

Deberá la Presidencia entregar documentos sobre extinción de LyFC

3 abril 2013 
La Redacción 
Proceso

MÉXICO, D.F. (apro).- La Presidencia de la República deberá entregar a una particular las encuestas, análisis a grupos de enfoque y los resultados que sirvieron de sustento al gobierno de Felipe Calderón para decretar la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza en octubre de 2009.
Así lo resolvió el Instituto de Acceso a la Opinión Pública y Protección de Datos (IFAI) que revocó la respuesta entregada por la Presidencia a una particular, quien solicitó la versión pública del informe que elaboró la Presidencia para analizar el conflicto de LyFC.

En una primera respuesta, la Presidencia manifestó que tras realizar una búsqueda en la Coordinación de Asesores, la Secretaría Particular, la Oficina de la Presidencia y la Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales, no tenía la información solicitada, por lo que declaró formalmente su inexistencia a través de su Comité de Información.

Además, sugirió a la solicitante que presentara su requerimiento ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Energía (Sener) y de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Inconforme con la respuesta, la recurrente interpuso recurso de revisión ante el IFAI y el asunto fue turnado al comisionado presidente, Gerardo Laveaga.

La particular argumentó que la Presidencia había realizado un análisis para tomar la decisión de liquidar LyFC y que, incluso, organizó grupos de enfoque y encuestas, sin embargo, la Presidencia reiteró su respuesta inicial.

Si bien reconoció que la Coordinación de Opinión Pública realizó estudios de opinión a través de encuestas y grupos de enfoque, éstos arrojaron como resultado bases de datos y opiniones, pero ningún tipo de informe.

La Presidencia puso a disposición de la recurrente los resultados de las encuestas realizadas durante el periodo 2006-2010, mediante la entrega de un CD, así como los resultados de los grupos de enfoque efectuados, a través de copia simple, consistente en 12 mil 763 hojas y ofreció la consulta de la información de manera in situ.

Al realizar el análisis jurídico del caso, la ponencia de Laveaga indicó que la Sener fue la que realizó los informes que sirvieron de sustento para que se tomara la decisión de extinguir a LyFC y que éstos pueden consultarse en los apéndices del libro blanco emitido por la Subsecretaría de Electricidad, el 18 de octubre de 2012.

Además, indicó que para elaborar esos informes se debió tomar en cuenta información estadística y documental proporcionada por los participantes en el proceso de extinción, incluida la presidencia.

La ponencia de Laveaga recordó también que a través de la resolución 5395/09 votada por el pleno del IFAI el 20 de enero de 2010, la presidencia manifestó que los insumos que fueron generados en esa dependencia para la toma de decisiones referentes a LyFC fueron los resultados de las encuestas y los estudios de opinión.

El IFAI añadió que si bien la Presidencia no contaba con la información en los términos requeridos por la particular, estaba obligada a proporcionar cualquier expresión documental que atendiera la solicitud como lo señala el criterio 028-10 del pleno del órgano de transparencia.

En este caso, refirió la ponencia de Laveaga, la expresión documental que daría cuenta de la información solicitada son las encuestas, estudios de opinión y sus resultados, que ya fueron puestos a disposición de la particular.

Sin embargo, la Presidencia omitió la entrega de la información mediante copia certificada.

Por ello, el pleno del IFAI modificó la respuesta de la Presidencia y la instruyó a poner a disposición de la particular las encuestas, análisis a grupos de enfoque y sus resultados relacionados con la extinción de LyFC en todas las modalidades, incluyendo la copia certificada.

Para esto último, deberá informar a la recurrente los costos de reproducción y, en su caso, de envío.

Asimismo, el IFAI exhortó a la Presidencia a que en el futuro realice las búsquedas de información “con un criterio más amplio” y no declare la inexistencia cuando cuente en sus archivos con datos que podrían atender las solicitudes de acceso a la información.

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