La redacción proceso
4 de marzo de 2014

La información deberá especificar la función, país de origen y ubicación de cada plataforma, ordenó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular a quien PEP le negó la documentación.
En una primera respuesta PEP turnó la solicitud a la Subdirección de Producción Región Marina Noreste, a la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste, a la Subdirección de Mantenimiento y Logística y a la Unidad de Negocios de Perforación.
La primera refirió que cuenta con la plataforma flotante “FASEWOP PICO 4”, cuya función es diseñar y ejecutar los trabajos integrados para intervenciones, mantenimiento y toma de información en pozos petroleros de la Región Marina Noreste. Precisó que el país de origen es Egipto y que se ubica en la Sonda Campeche, en el Golfo de México.
Por su parte las Subdirecciones de Producción Región Marina Suroeste y de Mantenimiento y Logística indicaron que “no cuentan con la información”, mientras que la Unidad de Negocios de Perforación refirió que “lo solicitado es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)”.
Inconforme con la respuesta, por considerar que PEP es el encargado de regular la operación de las plataformas y
de negociar los contratos con empresas extranjeras, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada Sigrid Arzt.
de negociar los contratos con empresas extranjeras, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada Sigrid Arzt.
Durante los alegatos, la Unidad de Negocios de Perforación modificó su respuesta y proporcionó una relación de cinco plataformas flotantes de registro extranjero, en la que especifica nombre, país de origen y ubicación.
Sin embargo, aclaró que la información corresponde únicamente a las plataformas contratadas por esa unidad y advirtió la existencia de otras plataformas, cuyos datos pueden obrar en otras áreas administrativas de PEP.
Al analizar el caso la comisionada ponente determinó que PEP omitió turnar la solicitud a otras unidades administrativas que, por sus atribuciones, son competentes para informar de lo solicitado.
Por ejemplo señaló que la Subdirección de Servicios a Proyectos es responsable de coordinar el suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos para intervenciones a pozos, en el territorio nacional, específicamente, en la zona económica exclusiva y en yacimientos transfronterizos.
En tanto, explicó, la Subdirección de Desarrollo de Campos se encarga de diseñar, implementar y supervisar la ejecución de la estrategia para la ingeniería y construcción de obras y de servicios de intervenciones a pozos.
Y a la Subdirección de Producción Región Norte le corresponde adecuar y modernizar la infraestructura de explotación y transporte de hidrocarburos en el Golfo de México, refirió.
Por ello Arzt propuso revocar la respuesta de PEP e instruirle a hacer una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, incluidas las señaladas, para entregar al recurrente la información de su interés.
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