lunes, 14 de enero de 2013

Designan juzgados que atenderán las demandas


Alfredo Méndez 
Periódico La Jornada 
Lunes 14 de enero de 2013, p. 14
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) designó a los juzgados primero y segundo de distrito del centro auxiliar de la primera región con residencia en el Distrito Federal como juzgados especiales para el estudio, resolución, ejecución y cumplimiento de los cientos de demandas de amparo que se han presentado en contra de la reciente reforma laboral.
Ambos órganos jurisdiccionales revisarán la supuesta inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre.
Desde el pasado 9 de enero, el pleno del CJF instruyó a las áreas administrativas correspondientes para que tomaran las previsiones necesarias, a efecto de que los órganos jurisdiccionales estén en posibilidad de atender las demandas de amparo que se presenten contra la reforma laboral.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, ambos juzgados tramitan actualmente por lo menos mil 200 demandas de garantías, la mayoría de ellas presentadas en grupo de varios quejosos, en contra de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.
De manera adicional, el CJF acordó que los tribunales colegiados en materia de trabajo con sede en la ciudad de México conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones de los juzgados primero y segundo de distrito del centro auxiliar de la primera región.
En ocasiones anteriores, como cuando fue reformada la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el CJF también designó juzgados especiales para evitar con ello que se emitieran criterios judiciales contradictorios, que volvieran engorrosos y largos los litigios.
Los quejosos en el caso de la reforma laboral deberán esperar al menos cuatro meses –tiempo aproximado en que se emite una sentencia en un juzgado de amparo– para obtener una resolución de primera instancia judicial, misma que puede ser impugnada mediante un recurso de revisión, y que incluso podría terminar siendo revisada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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