Por seis votos contra cinco, la Corte decide modificar jurisprudencia vigente desde 2000
Víctor Fuentes
Ciudad de México (20 junio 2011).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para verificar la legalidad de las elecciones al interior de los sindicatos en el proceso de toma de nota.
Por seis votos contra cinco, el Pleno de la Corte decidió modificar la jurisprudencia vigente desde 2000, en la que había establecido que la STPS sí tiene facultades para cotejar las actas de las elecciones, y verificar si éstas se apegaron a lo previsto en los estatutos del sindicato.
"La experiencia práctica en la aplicación ha dado lugar a una falta de delimitación de la autoridad laboral, permitiendo un criterio laxo, y generando en múltiples ocasiones que con motivo de la toma de nota se lleve el concepto de verificación a una verdadera revisión de tipo electoral, con lo que se desautorizan las resoluciones de la asamblea, a pesar de lo asentado en las actas correspondientes", explicó el Ministro Luis María Aguilar.
El consenso mayoritario fue que el cotejo de las actas notariales sólo debe ser un trámite formal para revisar que se cumplieron las etapas de convocatoria y elección previstas en el estatuto, sin que la STPS pueda realizar indagación alguna, atender quejas de inconformes, pronunciarse sobre supuestas irregularidades o sobre la elegibilidad de los nuevos dirigentes.
"No es la autoridad administrativa a quien corresponde juzgar la legalidad estatutaria de una elección sindical", afirmó el Ministro Presidente Juan Silva Meza.
La jurisprudencia de 2000, agregó Meza, es ambigua, porque permite a la autoridad decidir en qué casos verifica con mayor intensidad la legalidad de los procedimientos y niega la toma de nota.
La nueva tesis de jurisprudencia será aprobada en las próximas semanas y estará basada en la postura de la mayoría.
La falta de claridad legal sobre la toma de nota ha llevado a varios conflictos en años recientes, cuando se negó a dirigentes como Martín Esparza, del Sindicato Mexicano de Electricistas, o Napoleón Gómez Urrutia, del gremio minero, cuyo caso era el siguiente en la lista de sesión de la Corte, pero fue retirado hasta que se apruebe la nueva jurisprudencia.
La Corte aclaró que los agremiados inconformes con la elección pueden impugnarla por vía jurisdiccional ante la junta o tribunal de conciliación correspondiente.
"Si la asamblea lleva a cabo la elección cumpliendo con todos los requisitos estatutarios y elige a esa directiva, la autoridad administrativa no debe calificar eso, porque el sindicato se pronunció conforme a sus estatutos eligiendo a alguien, y eso ya será un problema de impugnación en su caso, o no impugnación, eso ya dependerá de los trabajadores", dijo el Ministro Fernando Franco.
Además de la Constitución, la Corte se basó en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe a las autoridades administrativas intervenir en la vida interna de los sindicatos.
La minoría incluyó posturas opuestas entre sí, pues mientras Jorge Pardo rechazó modificar la jurisprudencia del 2000, Sergio Valls consideró que la función de la STPS es meramente registral y no puede realizar verificación alguna.
Arturo Zaldívar recordó que la STPS ni siquiera tiene facultad legal expresa para tomar nota del cambio de dirigencias sindicales, aunque la jurisprudencia del 2000 señala que dicha facultad está implícita.
"A mí no me convence que una facultad de tal magnitud, de tal gravedad, se encuentra implícita, ni tampoco que un procedimiento para registro de sindicatos se aplique implícitamente, y que a partir de ahí se otorgue a la autoridad administrativa una facultad que no existe", afirmó.
José Ramón Cossío, también en la minoría, manifestó que la STPS sí tiene facultad para un análisis más profundo tratándose del registro original del sindicato y de sus estatutos, pues podrían existir violaciones a los derechos de los trabajadores.
La jurisprudencia de la Corte no solo afectará a la STPS, sino también a las juntas locales de conciliación y arbitraje, que otorgan las tomas de nota de sindicatos de registro local; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que registra a los gremios burocráticos federales, y los tribunales de escalafón estatales, que cumplen la misma función a nivel local.
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