miércoles, 30 de marzo de 2011

ACEPTA LA OIT DENUNCIA POR SINDICALISMO BLANCO EN MÉXICO

  • Pide al gobierno que dialogue con las organizaciones querellantes
  • Solicita que revise la presunta “falta de imparcialidad de las JCA”
Marco Peláez, La JornadaPatricia Muñoz Ríos
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió su 359 Informe del Comité de Libertad Sindical, en el que señala que fue admitida la queja que presentaron diversas organizaciones contra el Estado mexicano por permitir la práctica extendida de los contratos colectivos de protección patronal o “sindicalismo blanco”.
En sesiones realizadas en Ginebra, Suiza, el 3, 4 y 11 de marzo del presente año, y luego de una amplia investigación, el organismo emitió una serie de recomendaciones, entre las que se encuentra la solicitud al gobierno de México para que se inicie un diálogo “constructivo” con las organizaciones querellantes –entre ellas centrales obreras internacionales y nacionales– y se examine la situación de los sindicatos de protección en el país.
Asimismo, la OIT indicó al gobierno que se revise la representatividad mínima de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente, y la “falta de imparcialidad de las juntas de Conciliación y Arbitraje”, además pidió a la representación mexicana que “le informe de las reuniones que se lleven a cabo y de los resultados de este diálogo”.
La demanda número 2679 contra el Estado mexicano fue presentada por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), apoyada por la Confederación Sindical Internacional y diversas organizaciones sindicales mexicanas, como la Unión Nacional de Trabajadores y Técnicos Petroleros, el Sindicato Minero y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Prácticas “gansteriles”
Se presentaron diversos casos de sindicalismo de protección en México y sus prácticas “gansteriles”: la represión, los recuentos amañados y las resoluciones en contra de los trabajadores en las juntas de Conciliación y Arbitraje.
El gobierno federal respondió que “no existen en el país contratos de protección porque la ley no lo permite”, mientras organizaciones –como la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin)– que apoyan la postura del gobierno también declararon que las denuncias por la existencia de sindicalismo blanco son “exageraciones” de la prensa local, que está “acostumbrada a mentir y a exagerar en algunas cuestiones”.
En contraparte, ante la OIT los demandantes calificaron de “cinismo extremo” esas declaraciones del gobierno mexicano, y resaltaron el caso de “seudolíderes sindicales” como Ramón Gámez Martínez, prófugo de la justicia, quien aun así detenta la titularidad de una amplia red de sindicatos.
Gámez obtuvo buena parte de sus contratos colectivos por sus relaciones con el despacho Baker & Mackenzie. Entre los centros de trabajo controlados por el Justo Sierra se incluye la cadena de restaurantes de comida rápida McDonald’s y planteles de la Universidad del Valle de México.
En tanto, la OIT señaló que “existen múltiples pruebas de la existencia de los contratos colectivos de protección patronal como práctica generalizada”, aun cuando el gobierno mexicano en su primera respuesta lo negó.
La Concamin también criticó a los académicos que han hablado sobre el tema y considera que “se exhiben una serie de documentos periodísticos y académicos que no tienen ninguna relación con la libertad sindical y que además no pueden tomarse por válidos, pues no representan un hecho cierto indubitable, que por la experiencia que se tiene en México de las publicaciones periodísticas y académicas, en la inmensa mayoría de los casos, modifican, tergiversan o deforman lo expresado por los supuestos declarantes”.
Ante ello, el Comité de Libertad Sindical de la OIT invitó al gobierno de México a que “tome medidas para iniciar un diálogo constructivo con las organizaciones de trabajadores (incluidas las querellantes) sobre la aplicación de la legislación laboral y sindical, a fin de examinar las cuestiones relacionadas con los contratos de protección”, diálogo que debe incluir las cuestiones relativas a las cláusulas de seguridad sindical de exclusión, y la presunta falta de imparcialidad de las juntas de Conciliación y Arbitraje, entre otras.

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