sábado, 8 de junio de 2013

La nulidad del decreto de Luz y Fuerza del Centro

Se actuó al margen de la ley
Martín Esparza Flores 

En memoria del abogado Samuel Durán Perales, por su apoyo profesional a la lucha del SME. 
Descanse en paz.

Las instancias judiciales del país aún tienen mucho que explicar, corregir y sancionar, sobre los estropicios jurídicos cometidos en contra de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tras la publicación, en el Diario Oficial, del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro del 11 de octubre del 2009.
El estilo autoritario y la celeridad con que se emitió la arbitraria decisión oficial llevaron al expresidente Felipe Calderón y a su equipo de ineptos colaboradores no sólo a pasar por alto sino prácticamente a ignorar lo establecido en los ordenamientos que rigen los procedimientos de la administración pública federal, incluidos los organismos descentralizados, como el artículo tercero de la citada ley, así como el 113 constitucional que establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 

El decreto mismo contempló una serie de mecanismos para ejecutar las bases de la desincorporación que amén de incumplirse fueron desechadas como pruebas de una clara inconsistencia procesal por las instancias judiciales.

En el articulado contenido en el decreto se plasmaron con claridad las obligaciones y plazos con que las diversas dependencias involucradas en el proceso de liquidación deberían transparentar el proceso. Por ejemplo, en el artículo Tercero Transitorio se establecía: La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles siguientes, a la entrada en vigor del presente decreto”.


De igual forma, disponía la obligación del director general de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo de emitir una “opinión aprobatoria” sobre el “Esquema de Indemnización Laboral Voluntario”, que debía presentar a la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, también en un lapso de tres días hábiles a partir de la publicación del Decreto de Extinción.

Inadmisible y tendencioso resulta comprobar que la Secretaría de Energía publicó el mismo 11 de octubre de 2009 las “Bases para el Proceso de Desincorporación del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro”; es decir, que pasó por alto que la decisión presidencial ni siquiera entraba todavía en vigor. Situación similar guardó la rauda y sospechosa aprobación del inspector de la Secretaría del Trabajo, ejecutada también el mismo día. 

En lo que no cabe duda, fue una acción concertada, un golpe asestado contra los electricistas sin mediar razonamientos legales y menos administrativos, se ignoró olímpicamente lo que la propia Sener marcó en sus bases emitidas sobre las obligaciones del liquidador, que en su punto 1 le imponía la obligación de elaborar y remitir “Dentro de los primeros treinta días a la publicación de las presentes bases, para la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad de esta Dependencia El Plan Estratégico Correspondiente a la Liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Una vez aprobado, dicha Subsecretaría lo remitirá a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos procedentes”.

Nada de esto se cumplió y así, de un solo tajo, las dependencias involucradas con el proceso de liquidación y desincorporación actuaron al margen de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al operar al unísono del anuncio presidencial, lo que debió implicar todo un esquema de plazos y procesos administrativos. Razones más que suficientes para que tanto el Decreto como sus bases sean declarados ineficaces y nulos, así como todas las diligencias y actos de autoridad derivados de las mismas por su marcada inconstitucionalidad, tal y como lo sancionan las jurisprudencias en la materia. Todas estas contradicciones jurídicas se encuentran en los expedientes de las demandas presentadas en los tribunales de lo contencioso administrativo; razón por la que la obra del licenciado Samuel Durán sigue vigente y es una vía para restablecer la legalidad y el Estado de derecho en nuestro país, y hoy más que nunca debe subsistir la obligación de continuar en la lucha hasta hacer valer la ley.

Claro está que a los servidores públicos que incurrieron en tan marcadas violaciones deberán fincárseles responsabilidades por servir de comparsas en un acto de autoridad que pisoteó los derechos de 44 mil trabajadores y a la propia Constitución.

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