domingo, 24 de noviembre de 2013

Entrega de soberanía las reformas a los artículos 27 y 28


Martín Esparza Flores, Secretario General del SME
Es insoslayable exponer al país a un análisis comparativo entre lo  actualmente contemplado en los párrafos sexto del artículo 27 constitucional y cuarto del artículo 28, en relación con los  cambios propuestos a los mismos en la reforma energética del  PRI, para que los mexicanos conozcan a detalle, y sin los  artilugios oficiales, el impacto negativo que su eventual  aprobación tendrá en nuestra soberanía económica.
Actualmente el párrafo sexto del 27 establece: “En los casos a  que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la  nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de  los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a  las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el  Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las  normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de de los minerales y  sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de  los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la  fecha de otorgamiento de la concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y  suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y  condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de  hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación  llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley  respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y  abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta  materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

La propuesta priista sugiere: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el  dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el  aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes  mexicanas, no podrá realizarse sino mediante  concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones  que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán  otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y  substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de  los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la  fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. No se otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos. El  Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las  declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que  las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,  líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva  determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos  productos. Corresponde exclusivamente a la Nación el control del sistema eléctrico nacional, así  como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas  actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar  contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que  determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”. 

El párrafo cuarto del 28, señala: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado  ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y  radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que  expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La Comunicación  vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría,  protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos  mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo a  las leyes en la materia”.

El PRI busca las siguientes modificaciones: “No constituirán monopolios las funciones  que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,  telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; y las  actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La  comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo  nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas  su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o  permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de  acuerdo con las leyes de la materia. Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta  Constitución”.

Como se aprecia, el artículo 27 establece con claridad las actividades exclusivas del  Estado para la explotación de sus recursos naturales, y el 28, la salvaguarda de las áreas  estratégicas de la economía; difícilmente puede argumentarse que las pretendidas  modificaciones no constituyen una entrega del sector energético al capital privado, sobre  todo a las trasnacionales. El país debe estar consciente que no se requiere una reforma constitucional para sacar  adelante a Pemex y a la CFE, sino únicamente cumplir con lo mandatado en la Carta  Magna con una visión nacionalista del actual gobierno federal, a través de funcionarios  honestos. Por el bien de la nación, ésa es la clave.

No hay comentarios :

Publicar un comentario