viernes, 8 de octubre de 2010

IFAI ordena informar destino de fibra óptica de LyFC

Agencias
ntr zacatecas

Viernes 8 de octubre de 2010
Ciudad de México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) informar en manos de quién está y qué uso se está dando actualmente a la fibra óptica que operaba Luz y Fuerza del Centro, a casi un año de la extinción de la compañía.

La información la había negado el SAE argumentando que estaba bajo reserva por dos años, pero durante la sustanciación del recurso de revisión interpuesto por el solicitante que se inconformó con la respuesta, dio a conocer que la fibra óptica sigue siendo propiedad de LyFC y que el uso que se le está dando “es para la prestación del servicio de energía eléctrica en la zona de influencia” que tenía.
La ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén explicó que, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia, al momento de decretarse la extinción de LyFC, esta compañía continúa siendo propietaria de sus bienes, hasta en tanto el SAE no concluya con el inventario correspondiente y determine el destino de cada uno de ellos.
Con base en lo anterior, según la comisionada del IFAI, la propiedad de la fibra óptica sigue siendo de LyFC, independientemente que haya sido entregada y esté siendo utilizada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues al ser un activo de tal relevancia, fue necesario que el SAE dispusiera su utilización para la continuidad del servicio al que está destinado.
No obstante, indicó que la determinación material del inventario de bienes de LyFC no impide al SAE manifestar en propiedad de quién está la fibra óptica, pues esta información se deduce del marco normativo que rige a éste sujeto obligado y al proceso de liquidación del organismo descentralizado, además de que no es parte de las deliberaciones de éste.
Advirtió que la respuesta del SAE -sobre la propiedad y el uso que se está dando a la fibra óptica- al requerimiento de información adicional que le hizo el IFAI durante la integración del expediente, atiende lo solicitado por el particular, por lo que lo instruyó a entregar esos datos.
Además determinó que los argumentos que había esgrimido el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal (APF) para reservar la información solicitada “no fueron contundentes ni idóneos”.
Según el IFAI el SAE había manifestado en su primera respuesta y en alegatos que no podía dar a conocer la información, entre otras razones, porque esto podría entorpecer el procedimiento o las decisiones medulares del proceso de liquidación de LyFC.
El pleno del IFAI revocó la respuesta del SAE y le ordenó hacer del conocimiento de los datos al particular, al considerarse que se trata de información de interés público.