viernes, 20 de agosto de 2010

determina juez de distrito en materia laboral, que (CFE) no es patrón sustituto de LyF (lo raro es que en este documento no aparece el nombre del juez)

Boletin 132
20 de Agosto de 2010


La JFCA actuó correctamente al desechar el emplazamiento a huelga presentado por el SME en contra de LyFC, SAE y CFE

Las obligaciones laborales concluyeron con el Decreto de extinción

CFE no es patrón sustituto de Luz y Fuerza del Centro



El Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal negó un amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en contra de la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que a su vez, negó el trámite a un procedimiento de huelga que presentó dicho sindicato en contra de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC), el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Como se recordará, en febrero de 2010 el SME presentó ante la JFCA un pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dirigido a LyFC, el SAE y la CFE, a quienes les exigía la revisión del contrato colectivo de trabajo para el periodo 2010-2012 y atribuía a las dos últimas instituciones el carácter de patrón sustituto respecto de LyFC.

Ante el Decreto de extinción de LyFC y, toda vez que el SME no tiene un contrato colectivo de trabajo con el SAE ni la CFE y que esta última tiene celebrado un pacto de esa naturaleza con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y no con el SME, el 26 de febrero de 2010 la JFCA negó el trámite a la solicitud de dicho sindicato para que se revisara su contrato colectivo de trabajo.

Inconforme con esta determinación, el SME promovió juicio de amparo del que conoció el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual mediante sentencia del 16 de agosto de 2010, determinó avalar la actuación de la JFCA y negar el amparo promovido por el SME.

En su resolución, el Juez de Distrito consideró que ante la extinción de LyFC, ésta desapareció de la vida jurídica y únicamente conservó su personalidad para los efectos de su liquidación, que por Ley se encuentra encomendada al SAE, pero no por ello, este último puede ser considerado patrón sustituto de los ex trabajadores de LyFC agremiados al SME.

Igualmente, el Juzgado Federal determinó que, contrario a lo argumentado por el SME, la CFE tampoco  puede ser considerada como patrón sustituto ya que, en virtud del Decreto de Extinción de LyFC, no hubo transmisión alguna de los bienes de ésta, ni se continuó ininterrumpidamente con las actividades, por lo que no se dan los supuestos de la Ley Federal del Trabajo ni de la Jurisprudencia, para considerar que existiera dicha figura.

Como se puede verificar mediante la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal www.cjf.gob.mx, los argumentos en la sentencia de amparo fueron los siguientes:



“Se afirma lo anterior, por que resulta inexacto que en el caso se actualice la figura jurídica de la sustitución patronal, que establece el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo en contra de la Comisión Federal de Electricidad, porque como quedó establecido anteriormente, en la especie no se trata de la transmisión de la propiedad de una empresa o de un establecimiento, por virtud del cual el adquiriente asumiere la categoría de nuevo patrón, con todos los derechos y obligaciones, pasados, presentes y futuros de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el diez de octubre del dos mil nueve, por Decreto Presidencial, fue extinguida la Compañía de Luz y Fuerza, por tal motivo no puede considerarse que en el caso se actualice la hipótesis prevista en el precepto señalado, pues al respecto los elementos de la figura jurídica son la existencia de una empresa o establecimiento, de un titular de la empresa o establecimiento; la transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona y el nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal… …luego, si en el caso, como ha quedado indicado en líneas anteriores, hubo un Decreto por el cual se extinguió la Compañía de Luz y Fuerza, es inconcuso que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo señalado.



Por otro lado, la circunstancia de que se hubiere promovido un juicio laboral por el Sindicato Mexicano de Electricistas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con el número 1967/09, mediante el cual se demandaron diversas prestaciones, entre las cuales, se encuentra el reconocimiento como patrón sustituto de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, no implica que en el caso se actualice la figura jurídica de patrón sustituto, que establece el artículo 41 de la Ley de la Materia, pues como quedó señalado anteriormente, en la especie no se dan los supuestos que establece tal figura jurídica y, el hecho de que la Comisión Federal de Electricidad esté prestando el Servicio Público al respecto no da lugar a que esté actuando en calidad de patrón…”
Además, el Juzgado de Distrito consideró que la resolución de la JFCA no transgredió ninguna disposición Constitucional, ni violentó el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Con lo anterior, se confirma la legalidad de la actuación de las autoridades laborales y se ratifica la postura respecto de la inexistencia de una sustitución patronal por parte de CFE ya que, con motivo del Decreto Presidencial que en octubre del año pasado extinguió a Luz y Fuerza del Centro, las obligaciones laborales concluyeron con la desaparición de la misma.


http://www.stps.gob.mx/bicentenario_plantilla/Sala-de-Prensa/Boletines/2010/agosto/b_132.htm